REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2013-000101


Se contrae la presente causa al juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano Emilio Rios Vidal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.1.193.527, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido de la abogada Silce Hernández S., inscrita en el Inpreabogado con el N°.37.933, contra la ciudadana Dilia Josefina Coa Nuñes, venezolana, mayor de edad, sin datos de cédula de identidad en los autos, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; la cual fue admitida por ante este Tribunal en fecha doce de junio de dos mil trece; ordenándose, entre otras, practicar la citación de la demandada y notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Anzoátegui.
Una vez libradas la compulsa y Boleta correspondientes, consta de autos sendas diligencias del Alguacil del Tribunal, ambas de fecha 13 de agosto de 2.013, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, no así la de la parte demandada; por cuanto le fue imposible su localización personal.
Consta de autos diligencia consignada en fecha 11 de noviembre de 2.015, por el ciudadano Emilio Rios Vidal, en su carácter de parte demandante en la presente causa, asistido de la abogada Zulaima Lugo, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 106.370, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, de autos se evidencia que desde el día 13 de agosto de 2.013, mediante la cual el alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, no así la de la parte demandada hasta la presente fecha 18 de noviembre de 2.015, han transcurrido dos años, tres meses y dos días (2 A -3 m y 2 d) sin que la parte demandante haya dado impulso procesal correspondiente en la presente causa; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de Divorcio, intentado por el ciudadano Emilio Rios Vidal, contra la ciudadana Dilia Josefina Coa Nuñes, ambos identificados supra.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:57 a.m.-
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas