REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000003

La presente causa se contrae a la pretensión contentiva de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta intentado por el ciudadano Giuseppe Baglione Messina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.231.113, contra el ciudadano Juan Carlos Asfar Quereguan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.298.766; cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.
En fecha doce (12) de noviembre de 2.015, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Giuseppe Baglione Messina y Juan Carlos Asfar Quereguan, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Carlos José Bellorin Quijada y César Augusto Yegres Bello, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 10.164 y 91.832; consignando Transacción suscrita entre las partes antes identificadas, constante de tres (03) folios útiles, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando la expedición de tres (03) copias certificadas de dicho escrito, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre e inmueble identificado en la presente causa y se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS