REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001904
Se contrae la presente causa a la Acción Mero Declarativa intentada por la ciudadana Genilda Margarita Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.957.779, contra el ciudadano Rogelio José Romero Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.189.702, la cual fue admitida en fecha 19-01-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, siendo remitido a este Juzgado en fecha 14-07-2015, mediante oficio Nº 339-15, en virtud de la Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30-09-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, vista la diligencia presentada por el abogado Rafael castro Carpio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 106.383, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Genilda Margarita Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.957.779, mediante la cual desiste del presente procedimiento; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones el desistimiento suscrito, se declara terminado el presente proceso, se ordena la devolución de los documentos originales anexados a la presente causa previa su certificación en autos; y asimismo se ordena el archivo del expediente.- Devuélvase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA
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