REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000112
Visto el escrito de pruebas promovido por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal, a fines de dilucidar sobre la procedencia o no de la admisión de las mismas, lo hace de la manera siguiente:
En relación con las promovidas en el Capítulo Primero: El Tribunal niega su admisión, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capítulo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta no constituye prueba alguna. Así se decide.
En relación con las promovidas en el Capítulo Segundo: El Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, dejando a salvo su apreciación en la definitiva y a fines de su evacuación se ordena oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de que informen a este Tribunal sobre si esa Fiscalía autorizó u ordenó en el expediente penal Nº. MP-41200-2014, la expedición de la copia acompañada al libelo de demanda, marcada “C”, cuya copia simple se ordena remitir junto con copia simple del escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio y remítanse fotostatos ordenados.
En relación con las promovidas en su Capítulo Tercero: El Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, dejando a salvo su apreciación en la definitiva y a fines de su evacuación se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Anzoátegui; a fin de que informen a este Tribunal sobre si esa Fiscalía autorizó ala Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Anzoátegui, para expedir la copia del expediente penal Nº. MP-41200-2014, acompañada al libelo de demanda, marcada “C”, cuya copia simple se ordena remitir junto con copia simple del escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio y remítanse fotostatos ordenados.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer lo ordenado
La Secretaria,
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