REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH02-X-2015-000037
De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte del expediente BP02-V-2015-001733, contentivo de Cumplimiento de Contrato, intentada por la ciudadana Gloria Victoria Blanco contra la Sociedad Mercantil Promociones y Construcciones Gamal, C.A. (GAMALCA); y vista la medida preventiva solicitada por la parte demandante en su escrito libelar, este Tribunal a los fines del pronunciarse realiza las siguientes consideraciones y a tal efecto observa:
En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, observa este jurisdicente que nuestro legislador estableció en su artículo 585 del Código Adjetivo, que el juez solo decretará las medidas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en ese orden de ideas observa este Tribunal, que junto con el libelo de demanda, fueron consignadas por la parte actora, documentos contentivos de: copia certificada del Contrato de Cuentas de participación suscrito por los ciudadanos Gloria Blanco, Rafael V. Blanco G., y Rosario Yrady de Blanco, identificados en dicho contrato como los propietarios, y la sociedad mercantil Promociones y Construcciones Gamal, C.A. (antes denominada Construcciones Cayant, C.A.), representada por su Presidente ciudadano Javier Malave Márquez, y por su Vice-Presidente ciudadana Yanitzia del valle Gamez Brito; copia certificada del Contrato de Venta suscrito por la ciudadana Gloria Victoria Blanco Gómez y la sociedad mercantil Promociones y Construcciones Gamal, C.A.; Documento de Condominio de Residencias San Miguel; y Documento de Integración de Parcelas Contiguas; alegando la parte actora que se observa en las notas marginales del citado documento de condominio que la parte demandada ha enajenado, ha vendido y por ende ha obtenido el lucro, ventaja, beneficio, el precio y enriquecimiento por la contraprestación del dinero recibido por todas estas ventas, según se desprende de las notas marginales del citado documento de condominio; que han transcurrido nueve (09) años, diez (10) meses y doce (12) días, sin que la demandada haya cumplido con lo establecido en el contrato de cuentas de participación en cuanto al pago equivalente al seis coma dos por ciento (6,2 %) del precio final de la venta de los apartamentos, ni en metros cuadrados correspondiente en apartamentos totalmente habitables ni en dinero en efectivo, a pesar de que la demandada ya construyó totalmente el Conjunto Residencial San Miguel; con cuyas actuaciones a criterio de quién aquí decide se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el fomus boni iuris y el periculum inmora; por tal motivo este Tribunal en base a los hechos antes referidos y en base a lo dispuesto en el Ordinal Tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: a) Una parcela de terreno ubicada en la Vereda 5, de la Urbanización Colinas del Neveri de la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de mil quinientos treinta y cuatro metros con dos centímetros (1534,02 Mts), signada con el Nº Catastral 03-06-01-03, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Su frente vereda 5, en una extensión de dieciséis metros con cinco centímetros (16,05 Mts); Sur: Su fondo con fondo de la casa de Froilan Páez Graffe, en una extensión de once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts); Este: Con casa de Genoveva Luces, en una extensión de ciento once metros (111 Mts); y Oeste: Con casa de Rafael La Rivas en una extensión de ciento once metros (111 Mts). b) Una parcela de terreno ubicada en la Vereda 5, de la Urbanización Colinas del Neveri de la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de setecientos dieciséis metros con diez centímetros (716,10 Mts), signada con el Nº Catastral 03-06-01, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Fondo de la casa de Aída Droz de La Riva; Sur: Terreno del profesor J.L. Jiménez; Este: Terreno propiedad de Rafael Blanco; y Oeste: Terreno de L. Picardi; inscritos en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 06-11-2006, bajo el Nº 06, Folios 29 al 34, Protocolo Primero, Tomo 19, Cuarto Trimestre del año 2006; y a los fines de hacer efectiva la medida decretada se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a quien se ordena librar el oficio correspondiente.- Líbrense oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
En el día de hoy se libró oficio Nº 581-15, cumpliendo con lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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