REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2013-000031
Se contrae la presente pretensión contentiva de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Pago de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano Andrés Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.189.188, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana Maribel Ramírez Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.158.175. De autos se observa que desde el día 01 de julio del 2014, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día 01 de julio del año 2014, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy veintisiete (27) de noviembre del año 2015, ha transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.
Así se declara.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas