REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001648
Se contrae la presente solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano Antonio Rafael González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.316.561, domiciliado, en la comunidad Indígena San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver, Parroquia San Miguel, del Estado Anzoátegui, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente en razón de la Materia, el Tribunal a los fines de su admisión observa:

Expuso la parte actora, en su escrito libelar, entre otras cosa, lo siguiente:
“… Con dinero de nuestro peculio fomente unas bienhechurias contante de cerca perimetral de estante de madera dura y cuatro (04) pelos de alambre de púa, veinte (20) hectáreas sembradas con pasto guinea, un (01) cuarto en construcción con baño interno, un (01) corral de gallinas de postura … dos (02) lagunas de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400mtrs2).. ubicada en el sector El Zanjon de la comunidad indígena de San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui… he invertido en las identificadas bienhechurias la cantidad de tres millones trescientos cuarenta mil con quinientos Bolívares, (Bs. 3.340.500,00)…. Ahora bien, ciudadano Juez, con el objeto de alcanzar de ese órgano jurisdiccional una decisión que sea emitida bajo forma de titulo suficiente de propiedad a mi favor con relación a las bienhechurias antes mencionadas, es por lo que solicitamos a usted, sirva de interrogar a los testigos hábiles que en su oportunidad presentare… evacuadas que sean estas diligencias solicitamos a usted., digno magistrado se permita declararlas titulo suficiente de propiedad a mi favor, según lo preceptuado por el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil…”
Fundamentó la presente solicitud, según lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Que por todo lo anteriormente expuesto, procedió a solicitar el Titulo Supletorio.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de hacer el pronunciamiento respectivo, trae a colación la resolución N° 2009-0047, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009.
“….La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0047, resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; suprimiendo a su vez la competencia en materia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente éste Tribunal paso a denominarse Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.. “

Ahora bien observa este Juzgador, por lo antes expuesto, determinar que la competencia para seguir conociendo la presente solicitud, corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto y en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto para ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio una vez vencido el lapso contenido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 05 días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.