REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2015-000129
Vista la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL presentada por la ciudadana Damelis Trinidad González de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.22.959, domiciliada en la Calle Oriente Nº 8-22, Sector El Espejo de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Libia Duarte, Inpreabogado Nº 45.703; mediante la cual solicita la interdicción del ciudadano Carlos Alberto González Tenorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.627.705, y visto asimismo el informe pericial presentado por los Dres. José Alfredo Haddad e Iskra Barreto de Iglesias, Médicos Psiquiatras, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes manifestaron que habían examinado al ciudadano Carlos Alberto González Tenorio, mediante el cual determinaron que presenta síndrome de Down, y retardo mental evidente con dificultad para autoconducirse, ameritando ayuda permanente de terceras personas, que su dificultad se debe a un daño orgánico cerebral permanente e irreversible que lo incapacita para realizar actividades que requieran integridad judicativa, así como también, las declaraciones de los ciudadanos: ciudadanos Natividad Del Valle González, Gregorio Enrique González Tenorio, Migdalia Estefanía González Tenorio, Eudalys Nazaret Rojas González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.199.762, 3.173.086, 3.957.784 y 15.878.975, respectivamente; de este domicilio; en sus condición de parientes, quienes coinciden en afirmar que el ciudadano Carlos Alberto González Tenorio, padece de Síndrome de Down, retardo mental y otras deficiencias neurológicas, y esto la imposibilita totalmente a valerse por sí mismo; de igual manera se desprende del acta levantada por este Tribunal, en su traslado a los fines del interrogatorio judicial del ciudadano Carlos Alberto González Tenorio, que el mismo presenta Síndrome de Down, no habla bien y que dicho interrogatorio fue respondido de manera confusa, y que el interdictado se encuentra mentalmente fuera de su realidad.-
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil, decreta la Interdicción Provisional del ciudadano Carlos Alberto González Tenorio, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.627.705.- Se designa Curadora Interina del entredicho a su legítima hermana ciudadana Migdalia Estefanía González Tenorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.957.784, soltera civilmente hábil, domiciliada en la Calle Indio Mara, Casa Nº 17, Sector Campo Claro de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación.
Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República, a quien se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la averiguación sumaria, en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario, una vez conste en autos la aceptación del cargo por parte de la Curadora Interina. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en Barcelona a los 06 días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:15 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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