REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2015-000043
La presente causa se contrae a la pretensión contentiva de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la Asociación Civil Servicios y Construcciones Hermanos Itriago 7789, Empresa de Producción Social (E.P.S.), a través de sus apoderados judiciales abogados José González Escorche y José Miguel González Guillen, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 13.068 y 91.825, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil Hermanos Médico, C.A.; el cual fue admitido por este Despacho en fecha dieciséis (16) de junio del año 2015, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2.015, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Wilfredo José Itriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.641.754, en su carácter de Coordinador General de la parte actora, antes identificada; y José Miguel González Guillen, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 91.825, en su carácter de representante legal de la parte actora, y consignaron escrito Desistiendo de la Acción o Pretensión planteada, constante de un (01) folio útil, solicitando la homologación del mismo, se libere la garantía judicial establecida y la subsecuente orden de archivar el expediente.
En fecha dos (02) de noviembre de 2015, fue presentado escrito por el abogado Miguel Ángel Vásquez Urbano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 58.071, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Hermanos Médico, C.A., solicitando se homologue el desistimiento presentado por la parte actora, se libere la hipoteca judicial establecida, se libren los respectivos oficios, se devuelvan los documentos originales cursantes a los autos, y se le expida copia certificada; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA el desistimiento presentado por la parte actora y aceptado por la parte demandada, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo se libera la hipoteca de primer grado constituida por este Tribunal, sobre el inmueble identificado en autos, mediante sentencia dictada en fecha diez (10) de agosto de 2015.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena librar el oficio correspondiente al Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, participando lo conducente, y se ordenó devolver lo originales solicitados, previa la certificación en autos y expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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