REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001168

Por auto de fecha 31 de julio de 2014, se admitió la presente demanda, contentiva a la pretensión de Nulidad de Contrato de Compra Venta, incoado por la ciudadana Rosmary Albornoz Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.055, en contra de los ciudadanos, Pascualino Musumeci Messina y Elpidio Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.268.633 y 6.143.025, respectivamente, ordenándose librar compulsa para la citación del demandado y colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.

Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas a los fines de la citación de la parte demandada el Tribunal a tal efecto observa:

El ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, destaca la obligación del actor para lograr la citación del demandado, entendiéndose ésta como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-

De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa.- La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.

En tal sentido, en la presente causa desde el día 31 de julio de 2014, fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostáticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha (06-11-2.015), ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:59 a.m. Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas