REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001564

Se contrae la presente causa a la Querella Interdictal Restitutoria intentada por el ciudadano Amilcar Rafael Álvarez García contra el ciudadano Héctor Luis Morfe Boutto, de autos se desprende que desde el día treinta (30) de octubre de 2.014, fecha en la cual este Juzgado dicto auto admitiendo la presente causa y ordenando a la parte actora consignar fianza a satisfacción de este Juzgado, no se le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente interdicto, desde el día 30 de octubre de 2014, antes señalado, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año y siete (07) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente interdicto.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:53 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,