REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH02-X-2015-000033

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte de la causa Nº. BP02-V-2015-001253, contentiva de la pretensión de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano Alcides Rafael López contra la ciudadana Flor Maria Luna Berroteran, en relación a la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora relacionada con suspender los efectos de la sentencia de fecha doce (12) de Junio de 2013, dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, solicitada por la parte actora mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2015, el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
Cabe señalar que a los fines de la procedencia del decreto de la medida solicitada, los actores deben demostrar al Tribunal, los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el periculum in mora y el fomus boni iuris, lo cual revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de ellas no se desprende lo mismo, todo ello en razón de que el actor lo que pretende es ejercer oposición a la medida de desalojo decretada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada e fecha doce (12) de junio de 2015 y ratificada mediante sentencia dictada en fecha cuatro (04) de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En cuanto al cumplimiento del requisito del fomus boni iuris, de los documentales aportados no se evidencia el cumplimiento del mismo.-
Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, NIEGA la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada en fecha doce (12) de junio de 2015, y así, también se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.