REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2015-000148

Se contrae la presente causa al juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano Eugenio Gabriel Marcano González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.537.458, en contra de la ciudadana Annyi Báez Patiño, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.490.014, la cual este Tribunal procedió a admitir mediante auto de fecha 24 de septiembre del 2015.-
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para librar las compulsas a los fines de las citaciones personales de los demandados; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en la presente causa, desde el día 24 de septiembre del 2015, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy 09 de noviembre de 2015, ha transcurrido cuarenta y seis (46) días continuos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas