REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000658
Por auto de fecha 21 de abril del 2.015, se admitió la presente demanda contentiva de Acción Mero Declarativa, incoado por la ciudadana María Márquez Camacho, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.711.929, en contra del ciudadano Juan Celestino Cumana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.904.325, ordenándose librar compulsa para las citaciones del demandado.-
Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
En tal sentido, se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para librar las compulsas a los fines de las citaciones personales de los demandados; por lo que el Tribunal, a tal efecto observa:
En la presente causa, desde el día 21 de abril del 2.015, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy 9 de noviembre de 2015, ha transcurrido tres meses (03) y dieciocho (18) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156 de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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