REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: BP02-S-2015-001848


PARTES SOLICITANTES:
CIUDADANOS: CARLOS AUDON RODRIGUEZ BARDIVIAN y NORKA JOSEFINA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-2.799.544 y V.-8.853.244, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:
LEIDYS AMARILIS MONTILLA AGUILERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.603.-

MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 30 de Mayo de 2.012, la Unida de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: CARLOS AUDON RODRIGUEZ BARDIVIAN y NORKA JOSEFINA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-2.799.544 y V.-8.853.244, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LEIDYS AMARILIS MONTILLA AGUILERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.603, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.

Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden publico, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: CARLOS AUDON RODRIGUEZ BARDIVIAN y NORKA JOSEFINA LA ROSA,, precedentemente identificados; conforme al cual, ambas partes “(…) hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo concurrir ante su competente autoridad a fin de que conforme a derecho, se sirva HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES que integraron la comunidad de unión estable de hecho o comunidad concubinario, que existió entre nosotros CARLOS AUDON RODRIGUEZ BARDIVIAN y NORKA JOSEFINA LA ROSA,, hemos resuelto liquidar de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano CARLOS AUDON RODRIGUEZ BARDIVIAN, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana NORKA JOSEFINA LA ROSA, ambos identificados, el cincuenta (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre, Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 3-3, que forma parte del conjunto Residencial Agua Salada, que se encuentra en la URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIAL AGUA SANTA, ubicada en la carretera Vea-San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, tiene un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). SEGUNDO: El ciudadano CARLOS AUDON RODRIGUEZ BARDIVIAN, conviene en ceder y transparsar a la ciudadana NORKA JOSEFINA LA ROSA, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) Inmueble constituido por un Apartamento en Propiedad Horizontal, distinguido con el numero 1013, Piso Nº 01, del Edificio Nº 10, ubicado en el Conjunto RESIDENCIAL BRISAZUL Segunda Etapa, que se encuentra situado en el Complejo Turístico El Morro, Zona de Hoteles y Condominio, Sector la AGUAVILLA, Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. tiene un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000, 00). TERCERO: El ciudadano CARLOS AUDON RODRIGUEZ BARDIVIAN, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana NORKA JOSEFINA LA ROSA, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) vehiculo cuyas características son las siguientes: MODELO: CORSA, PLACA: BBF-28B, MARCA. CHEVROLET, AÑO: 2004, COLOR ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR. Tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000, 00). De igual manera renuncio a todo los derechos que pudiera yo tener sobre el pago de alguna Prestación Laboral por conceptos de Prestaciones Sociales o algunos conceptos laborales que haya generado la ciudadana NORKA JOSEFINA LA ROSA, en la Industria Petrolera P.D.V.S.A, en la cual presta actualmente sus servicios. CUARTO: La ciudadana NORKA JOSEFINA LA ROSA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS AUDON RODRIGUEZ BARDIVIAN, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) Apartamento distinguido con la letra Nº 107, Primer Piso, Nº 07 que forma parte del Edificio D, Sector Marina Golf en la cuarta Etapa del Conjunto Residencial LAS MARINAS, ubicado en el Lote B de las Parcela M-8, Ubicada en la Avenida R-8, de la Zona de Hoteles y Condominio del Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, en jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.00,00). QUINTO: La ciudadana NORKA JOSEFINA LA ROSA conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS AUDOR RODRIGUEZ BARDIVIAN, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un vehiculo cuyas características son las siguientes: MODELO: GRANG-BLAZER, PLACA: BAJ-30X, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR. Tiene un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,00). De igual manera renuncio a todo los derechos que pudiera tener sobre el pago de alguna prestación laboral por conceptos de Prestaciones Sociales o algunos conceptos laborales que haya generado el ciudadano CARLOS AUDON RODRIGUEZ BARDIVIAN.

Ambas partes aceptamos el convencimiento anteriormente expuesto y solicitamos ante este Tribunal la debida HOMOLOGACION del presente acuerdo, con todos los efectos legales consiguientes (…)”

Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA

EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA








JJR/DayanaMG