REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001518
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados por el abogado MOISES SERRITIELLO JOHNY ERNESTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.780, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 6 de Octubre de 2015 y en fecha 29 de Octubre y visto el contenido de los mismos, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
DE LA PARTE DEMANDANTE:
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas de fecha 06 de Octubre de 2015, en su particular PRIMERO, marcadas con las letras “H”, “I”, “J”, “M”, a cuyas pruebas la parte demandante realizó oposición por ser copias simples y no aportar nada al proceso. En ese sentido vista la prueba y la oposición formulada contra las pruebas promovidas por la parte demandada, se admiten por no aparecer manifiestamente ilegales e impertinentes, en virtud de considerar este Tribunal que pueden ser un indicio para establecer los hechos controvertidos en el juicio, y éstas serán debidamente valoradas o desechadas en la definitiva. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada a dicha prueba.-
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas de fecha 06 de Octubre de 2015, en su particular SEGUNDO, marcadas con las letras y números “B”, “B.1”, “CERO”, “UNO”, “E”, “F”, “P”, “O”, “N” “TRES”, “5.1”, “5.2”, “5.3” y “5.4”, a cuyas pruebas la parte demandante realizó oposición. En ese sentido vista las pruebas y la oposición formulada contra las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, se admiten por no aparecer manifiestamente ilegales e impertinentes, en virtud de considerar este Tribunal que pueden ser un indicio para establecer los hechos controvertidos en el juicio, y éstas serán debidamente valoradas o desechadas en la definitiva. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada a dicha prueba.-
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas de fecha 06 de Octubre de 2015, en su PARTICULAR SEGUNDO, relacionada con la prueba de informes, y vista la oposición formulada por la parte demandada, se admiten por no aparecer manifiestamente ilegales e impertinentes, en virtud de considerar este Tribunal que pueden ser un indicio para establecer los hechos controvertidos en el juicio, y éstas serán debidamente valoradas o desechadas en la definitiva. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada a dicha prueba. Y a los fines de la evacuación de las mismas, este Tribunal provee de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas de informes promovidas y admitidas, se ordena oficiar a:
1.- La oficina de CORPOELEC, a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el PARTICULAR SEGUNDO de la prueba de informes, marcado con la letra “A" del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle a dicho oficio, copia certificada de dicho escrito.-
2.- La Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barcelona estado Anzoategui, a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el PARTICULAR SEGUNDO de la prueba de informes, marcado con la letra “B" del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle a dicho oficio, copia certificada de dicho escrito.-
3.- Al Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanta, Juan Antonio Sotillo, Diego Bautista Urbaneja y Simón Bolívar del estado Anzoategui, a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el PARTICULAR SEGUNDO de la prueba de informes, marcado con la letra “C" del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle a dicho oficio, copia certificada de dicho escrito.-
4.- La Dirección de la Sindicatura Municipal de la alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el PARTICULAR SEGUNDO de la prueba de informes, marcado con la letra “D" del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle a dicho oficio, copia certificada de dicho escrito.-
5.- La Secretaria de la Camara Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el PARTICULAR SEGUNDO de la prueba de informes, marcado con la letra “E" del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle a dicho oficio, copia certificada de dicho escrito.-
De la prueba testimonial de la parte demandante:
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas de fecha 19 de Octubre de 2015, en su particular PRIMERO, relacionada con la prueba testimonial, y vista la oposición formulada por la parte demandada, se admite por no aparecer manifiestamente ilegales e impertinentes, en virtud de considerar este Tribunal que pueden ser un indicio para establecer los hechos controvertidos en el juicio, y éstas serán debidamente valoradas o desechadas en la definitiva. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada a dicha prueba. Y a los fines de la evacuación de la misma, este Tribunal provee de la siguiente manera:
A.- Se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación del ciudadano MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.321.123, a los fines de que rinda su declaración por ante este Juzgado a las 9:00 de la mañana respectivamente.-
B.- Se Exhorta al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el ciudadano EFRAIN ALFONSO CABAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.975.012, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, rinda su respectiva declaración por ante ese Juzgado, a quien se ordena librar exhorto y remitir con oficio, adjunto a la copia certificada del escrito de promoción de pruebas.-
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas de fecha 19 de Octubre de 2015, en su particular SEGUNDO, a cuyas pruebas la parte demandante realizó oposición por ser copias simples. En ese sentido vista la prueba y la oposición formulada contra las pruebas promovidas por la parte demandada, se admiten por no aparecer manifiestamente ilegales e impertinentes, en virtud de considerar este Tribunal que pueden ser un indicio para establecer los hechos controvertidos en el juicio, y éstas serán debidamente valoradas o desechadas en la definitiva. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada a dicha prueba.-
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas de fecha 19 de Octubre de 2015, en su PARTICULAR TERCERO, relacionada con la prueba de informes, y vista la oposición formulada por la parte demandada, se admiten por no aparecer manifiestamente ilegales e impertinentes, en virtud de considerar este Tribunal que pueden ser un indicio para establecer los hechos controvertidos en el juicio, y éstas serán debidamente valoradas o desechadas en la definitiva. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada a dicha prueba. Y a los fines de la evacuación de las mismas, este Tribunal provee de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas de informes promovidas y admitidas, se ordena oficiar a:
1.- La Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barcelona estado Anzoategui, a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el PARTICULAR TERCERO de la prueba de informes, marcado con la letra “F" del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle a dicho oficio, copia certificada de dicho escrito.-
El Juez Provisorio,

Abg. Joaquín José Bello Figuera. La Secretaria, Acc

Abog. Mónica Iabichella Arreaza.

Javier M.-