REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-T-2015-000021


En fecha, 12 de Agosto de 2015, fue presentada la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO, intentada por los abogados FRANK SUAREZ y MAIGUALIDA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.263 y 164.777, respectivamente, en representación de los ciudadanos ARELIS MARGARITA BARROSO VASQUEZ y DUBRASKA PAOLA LEON BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 4.010.767 y 13.936.376, respectivamente, en contra de la Empresa EXPRESOS VALLES DE GUANTAR C.A., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 18 de septiembre de 2015, y a los fines de su admisión insto a la parte actora a que dentro de tres días de despacho, indicara en unidades Tributaria el valor de la demanda, señalándolo la parte actora mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2015, lo solicitado, transcurriendo mas de treinta (30) días.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora no consigno lo solicitado en el auto dictado en fecha 18 de Septiembre de 2015, en el termino indicado a los fines de que fuera admitida la demanda, no realizando actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que fuera admitida la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el actor interés en que se admitiera la demanda. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva admisión, en virtud de han transcurrido más de treinta (30) días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO intentada por intentada por los abogados FRANK SUAREZ y MAIGUALIDA GOMEZ,, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.263 y 164.777, respectivamente, en representación de los ciudadanos ARELIS MARGARITA BARROSO VASQUEZ y DUBRASKA PAOLA LEON BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 4.010.767 y 13.936.376, respectivamente, en contra de la Empresa EXPRESOS VALLES DE GUANTAR C.A..- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria Acc.,

Abg. Mónica Iabichella Arreaza



JJBF/lp.