REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : BH03-X-2015-000065
Visto el pedimento de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble denominado: “Edificio Vilma” ubicado en la Avenida Bolívar Nº 255 Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, y medida innominada de permanencia en posesión del inmueble identificado A-21, localizado en el Edificio Vilma, solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda y ratificada mediante diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2015, este Tribunal en referencia a la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Edificio Vilma, ubicado en la Avenida Bolívar Nº 255 de la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, que abarca una construcción de 1.280 mts2, cuyos linderos son: NORTE: con casa de Laura Barrios, SUR: con casa que es o fue de Erinia Labane, ESTE: con casa que es o fue de Salvador Sillet y OESTE: con carretera blanca, hoy Avenida Bolívar, registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto la Cruz, en fecha 20 de Marzo de Mil novecientos ochenta y nueve (1.989), bajo el numero cuatro (4), folios 21 al 29, del Protocolo Primero, Tomo once (11), del primer trimestre del mismo año.
Al respecto se hace necesario para este Tribunal negar la medida, ya que la misma se solicita que sea decretada sobre el “Edificio Vilma”, y mal pudiera este Tribunal decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre todo el edificio, ya que si se decretara se podría afectar el derecho de terceros ajenos a la presente causa, como los propietarios de los apartamentos del edificio mencionado, y el objeto de la presente causa es un solo apartamento que se encuentra en el mencionado edificio, en tal sentido resulta forzoso para este Tribunal Negar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Así se decide.
Asimismo vista la Medida Innominada solicitada de permanencia en posesión del inmueble identificado A-21, localizado en el Edificio Vilma, este Tribunal niega dicha medida solicitada, ya que al estar en este momento poseyendo el apartamento como lo ha expresado en el libelo de la demanda se hace innecesario para este Tribunal decretar la medida innominada solicitada, en virtud de que no puede ser desalojado del apartamento sin un procedimiento administrativo previo, en consecuencia se Niega la medida innominada de permanencia en posesión del inmueble identificado A-21, localizado en el Edificio Vilma. Así se decide.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc

Abg. Joaquín José Bello Figuera
Abg. Mónica Iabichella Arreaza.


Javier M.-