REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001647
Vista la diligencia de fecha 14 de octubre de 2015, suscrita por el ciudadano RAMON ANTONIO PERICANA, parte actora, asistido por el abogado WILMAN RAFAEL LLOVERA, Inpreabogado Nº 32.321, y visto el contenido de la misma, a los fines de proveer este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que el Tribunal que conocía de la causa, ordenó la citación de los demandados ciudadanos LUIS BELTRAN ESCALONA, GENIS MANUEL PEREZ ESCALONA, HECTOR RAFAEL ESCALONA, ZURAMA MARGARITA ESCALONA, YARITZA TIBISAY ESCALONA, YONY RAFAEL ESCALONA, ROSA DEL VALLE ESCALONA DE ROMERO y RUBEN RAMON ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.221.276, V-6.178.641, V-6.277.643, V-6.101.185, V-6.178.642, V-6.329.499, V-5.490.116 y V-4.222.754, respectivamente, observando de las actas procesales, que solo se logró la citación de los ciudadanos YARITZA TIBISAY ESCALONA, ZURAMA MARGARITA ESCALONA y GENIS MANUEL PEREZ ESCALONA, pues el resto no se encuentran a derecho en las presente causa, fijándose mediante auto de fecha 17 de marzo de 2015, por error involuntario en el tribunal que conocía de la causa, Reunión Conciliatoria de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento, ocasionando un vicio procedimental, el cual debe ser corregido a través de la reposición de la presente causa. Por consiguiente, siendo que no todas las partes se encuentran a derecho, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado y asimismo, visto que evidentemente ha transcurridos mas de sesenta (60) días entre citación y citación, es por lo que se ordena notificar a las partes a tenor de lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
En consecuencia, este Tribunal, ordena la reposición de la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, indica: el cual indica“…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..”, al estado de que sean citados nuevamente las partes demandadas, por lo que el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Por las razones que antecede, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas y cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de que sean emplazados nuevamente los codemandados de autos, es decir, LUIS BELTRAN ESCALONA, GENIS MANUEL PEREZ ESCALONA, HECTOR RAFAEL ESCALONA, ZURAMA MARGARITA ESCALONA, YARITZA TIBISAY ESCALONA, YONY RAFAEL ESCALONA, ROSA DEL VALLE ESCALONA DE ROMERO y RUBEN RAMON ESCALONA, antes identificados, por consiguiente se declaran Nulos y sin efectos todos los actos de procedimiento posteriores al 20 de noviembre de 2014. Asimismo, el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año Dos mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Joaquín José Bello Figuera.
La Secretaria Acc,
Abg. Mónica Iabichella Arreaza
JJBF
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