REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000369
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de octubre de 2015, por la abogada Leidi Moreno, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, en el que solicita sea declarada la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; al respecto se hace necesario para este Tribunal indicar lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. ( Negrillas del Tribunal)

Asimismo observa este Juzgador que la parte demanda solicita sea decretada la perención de la instancia basando su pedimento en el mencionado articulo, Ordinal 2do. De igual forma revisadas las actuaciones procesales que conforman la presente causa y a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa este Juzgado que en fecha 18 de marzo de 2015, la parte demandante consignó los emolumentos necesarios a fin de realizar la citación de la parte demandada, siendo librada compulsa en fecha 19 de marzo de 2015, de la cual se realizó gestión mediante comisión previamente acordada, asimismo se evidencia que en fecha 19 de mayo de 2015, la parte demandante solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada por cuanto no fue lograda la citación personal, siendo librada esta en fecha 22 de mayo de 2015; En consecuencia y analizada la diligencia presentada por la parte demandada en el cual solicita la perención de la Instancia contenida en el numeral primero del mencionado articulo, este Tribunal Niega el Pedimento de decreto de perención solicitada, en virtud que de autos se desprende que la parte demandante realizó las diligencias pertinentes a fin de lograr la citación del demandado, cumpliendo así con su carga procesal y así se decide.-
El Juez Provisorio,

Dr. Joaquín José Bello Figuera. La Secretaria,

Abog. Monica Iabichella Arreaza.
MLZ01