REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2015-000070
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 05 de Noviembre de 2015, por el abogado JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.590, en su carácter de apoderado judicial d la COOPERATIVA LA CASCADA IV,R.S., con Rif. J-294468519, y visto el contenido de la misma, mediante la cual desiste de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por él, en su carácter acreditado en autos, contra la empresa CAPEX INDUSTRIES LIMITED, Sociedad Mercantil registrada el 28 de septiembre de 1984, en jersey, Channel Islán, bajo el número de compañía 30020, representada por su Gerente de Proyecto JOSEPH WILLIAN MOORE, de nacionalidad Norte Americana, mayor de edad, de profesión Ingeniero y titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.089.275, con RIF. Nº E-81089275-0, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Homologa dicho desistimiento, y lo toma como sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Devuélvanse los documentos originales, previa su certificación en autos, y se da por terminado el presente procedimiento, y ordena su remisión al archivo judicial.-
El Juez Provisorio,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria Acc,
Abg. Monica Iabichella Arreaza
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