REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000416
Vista la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano JORGE RODOLFO CANTOR ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.818.542, debidamente asistido por el ciudadano JOEL ALEJANDRO LOPEZ MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.695, el Tribunal observa:
Indica la parte actora en su escrito libelar “…se debe deducir efectivamente que la ciudadana MARIA ISABELA DIAZ NUÑEZ, mantuvo una relación con JORGE RODOLFO CANTOR ASCANIO…”, asimismo el actor en su petitorio solicita le sea declarada la unión concubinaria que mantuvo con la ciudadana MARIA ISABEL DIAZ NUÑEZ, más no indica ni precisa la persona sobre la cual se ejecutará el fallo y sobre la cual surtirá efectos directos la cosa juzgada.-
Igualmente se observa que aun cuando de los anexos consignados junto a la demandada se desprende que el actor figura como concubino de la ciudadana MARIA ISABELA DIAZ NUÑEZ no acompaña certificación de unión estable de hecho.-
Ahora bien de la revisión del escrito libelar y del documento de venta del inmueble ubicado en la Terraza 8 (T8), casa número V-8-26 de la Urbanización Villa Garban, se evidencia que la ciudadana MARIA ISABELA DIAZ NUÑEZ es de estado civil divorciada.-
Es por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la presente acción insta a la parte actora aclare su pretensión en el sentido de indicar y precisar la persona sobre la cual recae la presente acción, consignar certificación de unión estable de hecho y así como la copia certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana MARIA ISABELA DIAZ NUÑEZ.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-