REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000050
ASUNTO: BP12-F-2014-000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: EXTINCION DEL PROCESO
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO de FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.968.066 y domiciliada en la calle Colombia, Nº 30 del Sector San Francisco de Asís de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADOS ASISTENTES: JULIO CESAR AGUILAR GUERRA y ARLEEN CAROLINA RIVERO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.163 y 89.637, de este domicilio, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Av. 5 de Julio, Nº 57 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JOSE GREGORIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.974.327, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEFENSOR JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO de FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.968.066, asistida por los abogados en ejercicio JULIO CESAR AGUILAR GUERRA y ARLEEN CAROLINA RIVERO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.163 y 89.637, contra el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.974.327, fundamentando la presente demanda en las causales Segunda (2º) y Tercera (3º) del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 18 de febrero de 2014, el Tribunal le da entrada a la presente demanda.-
Por auto de fecha 24 de febrero de 2014, este Tribunal admite la demanda, a los efectos de la citación de la parte demandada se ordenó expedir por Secretaría copia certificada del escrito de la demanda y junto con su orden de comparecencia al pié entréguese al Alguacil a los fines de que sea practicada la citación de la parte demandada y notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 24 de febrero de 2014, este Tribunal dictó auto interlocutorio ordenando a la parte accionante, testar palabras indecorosas.-
En fecha 29 de abril de 2014, la Secretaria Accidental consigna resultas de citación.-
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2014, suscrita por la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO DE FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada ARLEEN C. RIVERO G, consignando domicilio del demandado, a los fines de la notificación del mismo.-
Por auto de fecha 05 de junio de 2014, este Tribunal a fin de proveer lo solicitado por la parte actora, instó al alguacil de este Despacho, informar acerca de la citación del demandado.-
En fecha 05 de junio de 204, la Secretaria de este juzgado, dejó constancia de la actuación del ciudadano Alguacil informa que se dirigió hasta la dirección aportada por la parte actora y no encontró persona alguna que pudiera atenderle, es por lo que consigna citación sin firmar.-
En fecha 22 de septiembre de 2014, diligenció la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO DE FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada ARLEEN CAROLINA RIVERO DE AGUILAR, solicitando la citación del demandado por carteles.-
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2014, este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado por la parte actora, por cuanto no agotó la vía de citación personal.-
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2014, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora en fecha 22/09/2014, en consecuencia, ordena la citación del demandado por medio de Carteles.-
Por diligencia de fecha 04 de diciembre de 2014, suscrita por la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO DE FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada ARLEEN CAROLINA RIVERO, mediante la cual deja constancia de haber recibido cartel de citación.-
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2015, suscrita por la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO DE FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada ARLEEN C. RIVERO, en la cual consigna ejemplares de prensa de los diarios “Mundo Oriental” y “El Tiempo”.-
Por auto de fecha 21 de enero de 2015, este Tribunal ordena agregar a los autos ejemplares de los Diarios Mundo Oriental y El Tiempo.-
En fecha 27 de enero de 2015, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, demandado de autos, asistido por la abogada RAIZA MALAVER, dándose por citado en el presente juicio.-
En fecha 16 de marzo de 2015, en la oportunidad de celebrarse el Primer Acto Conciliatorio, sin comparecencia de la parte actora ni la representante del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2015, suscrita por la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO, debidamente asistida por la abogada ARLEEN RIVERO, solicitando nueva fecha para realizar la primera audiencia de conciliación, por motivos de presentar una patología médica, teniendo que acudir a una cita médica de importancia, consignando escrito legajos de prueba.-
Por auto de fecha 23 de marzo de 2015, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia acuerda abrir la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de marzo de 2015, diligenció la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO, asistida por la abogada ARLEEN RIVERO, solicitando la notificación del ciudadano JOSE CARREÑO, médico traumatólogo, a fin de que ratifique reposo consignado.-
Por auto de fecha 27 de marzo de 2015, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitando por la parte actora, en consecuencia ordena la notificación del médico José Carreño.-
En fecha 14 de abril de 2015, diligenció la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informando que el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Médico JOSE CARREÑO.-
En fecha 20 de abril de 2015, tuvo lugar la declaración del Médico Traumatólogo JOSE CARREÑO.-
En fecha 21 de abril de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declara CON LUGAR la incidencia surgida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de mayo de 2015, se deja constancia de la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, consignando notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
En fecha 14 de mayo de 2015, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la presencia de las partes.-
En fecha 29 de junio de 2015, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y de la incomparecencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2015, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada RAIZA MALAVER, en la cual confiere poder apud-acta a la abogada antes nombrada y a la abogada EUGENIA A. LEON.-
En fecha 07 de julio de 2015, tuvo lugar el Acto de Contestación de la demanda, sin comparecencia de la parte actora, exponiendo la parte demandada que se proceda a extinguir el presente juicio, asimismo consigna escrito de contestación.-
Ahora bien, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…La falta de contestación del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…” (negrillas del Tribunal).-

Por lo que visto que la parte actora no compareció al Acto de Contestación de la demanda, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil yTránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los tres (03) días del mes de noviembre de año dos mil quince. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo once de la mañana (1:00 a.m.) , se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2014-000050.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA




LZA/mqe