REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000442
ASUNTO: BP12-V-2014-000442
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
DEMANDANTES: MARISOL AGUILERA RAMIREZ y ARNALDO RAFAEL RAMOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.993.173 y 15.252.680, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.342, y de este domicilio respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: SIXTO JOSE ROMERO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.967.896 y de este domicilio respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por los ciudadanos MARISOL AGUILERA RAMIREZ y ARNALDO RAFAEL RAMOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.993.173 y 15.252.680 debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.342, en contra del ciudadano SIXTO JOSE ROMERO PADRON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.967.896. Fundamentando su pretensión en los artículos 1.474,1.527 y 1.529 del Código Civil, 16, 340, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 133, 151 del Código de Comercio.- En la cual solicitan sea condenado por este Tribunal a cumplir con lo siguiente: PRIMERO: La Resolución del Contrato de Cesión o venta de las acciones que le hicieron MARISOL AGUILERA RAMIREZ y ARNALDO RAFAEL RAMOS GOMEZ, en la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa LA ESTANCIA, BODEGON y RESTAURANT, COMPAÑÍA ANONIMA, el día 08 de abril de 2014.- SEGUNDO: En pagar a titulo de indemnización por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.149.910,00), así la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SESICIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.118.656,72) a MARISOL AGUILERA RAMIREZ y la cantidad de TREINTA Y UN MIL DSCIENTOS CINCUENTA Y TES BOLIVARES CON VEINTICHO CENTIMOS (Bs. 31.253,28).-
Por auto de fecha dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014), este Tribunal se dispone a darle entrada a la presente acción.
En fecha siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante escrito el apoderado de la parte demandante, solicita la admisión de la presente causa y así mismo solicita que se acuerde la medida cautelar.
En fecha nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014), este Tribunal insta a la parte actora a especificar y darle cumplimiento al ordinal 7 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), el apoderado de la parte demandante presenta escrito reformando la demanda.
En fecha tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal admite la presente acción y su reforma, relacionada por Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, asimismo se abstiene de librar compulsa correspondiente hasta tanto la parte actora indique su domicilio para practicar la citación.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), el apoderado de la parte demandante consigna los emolumentos necesarios para sacar las copias correspondiente, a los fines de realizar la citación.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), este Tribunal insta al alguacil de este despacho, a los fines de que informe sobre la citación.
En fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2015), se dejan sin efecto los autos anteriores en los cuales se insta al alguacil, ya que el actor no ha dado cumplimiento al auto de admisión.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), el apoderado de la parte actora abogado JORGE MÁRQUEZ indica la dirección de la parte demandada.
En fecha uno (1) de octubre de dos mil quince (2015), se libra citación a la parte demandada Sixto José Romero Padrón.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha dos (2) de noviembre de dos mil quince (2015), la parte actora desiste de la acción y del procedimiento, asimismo solicita la devolución de todos los originales consignados.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que formulan el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos.- Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2014-000442.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mn.-
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