REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000036
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen la presente incidencia como partes y abogados intervinientes los siguientes ciudadanos:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.477.284, y domiciliado en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.068.489, y domiciliada en la Calle Comercio Casa Nº 55, Sector El Centro de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
JUICIO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
MOTIVO: Incidencia abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por auto de fecha 07 de julio de 2.015, este Tribunal, con vista al pedimento realizado a través de escrito presentado en fecha 17 de junio de 2.015, por el ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.477.284, domiciliado en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistido por los ciudadanos Abogados JORGE LUIS HERNANDEZ CORREA y PATRICIA CAROLINA HERNANDEZ MIJARES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 87.724 y 233.224, respectivamente, parte demandante en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que tiene incoado en contra de la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.068.489, y domiciliada en la Calle Comercio, casa Nº 55, Sector El Centro de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, acordó la apertura de una incidencia y su respectiva articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se acordó notificar a la parte demandada de lo peticionado por el accionate, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para llevar a cabo la misma.
Por diligencia de fecha 15 de octubre de 2015, la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ, asistida por las ciudadanas LIVIA MAIGUALIDA VASQUEZ y MARIA GABRIELA PROSDOCIMI, abogadas, en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.601 y 243.012, se dio por notificada de la apertura de la precitada incidencia.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2015, recibido por este Tribunal de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal del Estado Anzoátegui, el día 28 del mismo mes y año, la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ, asistida por las ciudadanas LIVIA MAIGUALIDA VASQUEZ y MARIA GABRIELA PROSDOCIMI, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 157.601 y 243.012, se opuso a la solicitud de ejecución forzosa solicitada por el ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO.
Abierta la articulación probatoria respectiva, ninguna de las partes hizo uso de su derecho a promover pruebas.
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a decidir la incidencia aperturada en la presente causa, ello con fundamento a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
Arguye el ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO, en su escrito de fecha 17 de junio de 2.015, en resumen que:
“ …. En fecha 07 de Agosto del año 2007, fue disuelto el vinculo matrimonial que mantenía con la Ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELAZQUEZ Venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la cédula de identidad número V-10.068.489, domiciliada en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Sentencia Definitivamente Firme, substanciada en asunto BP12-S-2006-002350, la cual acompaño al presente escrito a los efectos probatorios marcado con la letra /lA", asimismo, escrito de Partición y Liquidación de Bienes habidos durante la Comunidad Conyugal, como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial, cursante al expediente BP12-F-2009-000036, que riela por ante este mismo Tribunal, y debidamente registrado, por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, según copia certificada, quedando anotado el documento bajo el Número de Matrícula: 256.2.9.1.1499, Numero de Asiento: 1, Año: 2012, Cantidad de Folios: 13; y vista la partición correspondiente realizada por el abogado Alberto Rafael Leoutad Idrogo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 6.727, con Cédula de Identidad V-1.308.047, domiciliado en Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, designado Partidor en el respectivo Juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal habido entre mi persona: LUIS RAFAEL SOLORZANO con la Ciudadana: OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELAZQUEZ .ut supra identificados, tal como se evidencia de copia certificadas, que rielan a los folios 76 vto, 77 vio, 78 vto Y 79 vto, del expediente signado con el Nro. BP12-F-2009-000036 del referido Juicio, las cuales anexo marcadas con la letra "B". Por cuanto en el CAPITULO /11, referente a la Liquidación, Partición y Adjudicaciones, que me permito trascribir textualmente, y que es de siguiente tenor: "CAPITULO II Liquidación, partición y adjudicaciones.-
PRIMERA ADJUDICACION: Para pagarle a la comunera OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELAZQUEZ, quien es mayor de edad, venezolana, divorciada, educadora, titular de la cedula de identidad personal V-10.068.489, domiciliada en Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, la cuota parte de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLlVARES con CINCUENTA y UN CÉNTIMOS (450.775,51), que le corresponde en la comunidad ordinaria de bienes, que devino de la comunidad conyugal que existió entre las partes, se le adjudica en plana y exclusiva propiedad de inmueble descrito en el CAPíTULO I, ACERVO PATRIMONIAL, numeral 1°, BIENES INMUEBLES, literal "a", constituido por una vivienda, techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloques de cemento, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS con DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (168.19 m 2), con anexo para deposito, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, que tiene un área de construcción total de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (202,19 m'}. El inmueble está construido en una parcela de terreno propiedad municipal que tiene una superficie de OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (814,88 m'}, ubicada en el sector Pinto Salinas, calle Urdaneta sin número en Pariaguán municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle Urdaneta, su frente; SUR, con terreno de Jesús Pérez; ESTE, con casa del señor Gustavo ktty; y OESTE, con casa del señor Luis Bravo. El deslindado inmueble lo hubo el señor LUIS RAFAEL SOLORZANO, conforme consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 21 DE ENERO DE 1997, anotado bajo el número 43, tomo 1, de los libros de autenticaciones . Fue justipreciado en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 636.446,00) BOLÍVARES.- SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para pagarle al comunero LUIS RAFAEL SOLORZANO, mayor de edad, Venezolano, divorciado, titular de la cedula de identidad personal V- 8.477.284 domiciliado en Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, la alícuota de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES con CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (450.775,51), que le corresponde en la comunidad ordinaria que devino de la comunidad conyugal que existió entre las partes, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, los siguientes bienes descritos en el CAPITULO 1, DE LOS BIENES INMUEBLES: 1°) El inmueble descrito en el numeral 1°, literal "b", del acervo patrimonial, constituido por "una vivienda, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, que tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (174,25 m'} enclavada en una parcela de terreno propiedad municipal que tiene como superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (174,25 m'} ubicada en la parte Norte de la población de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, en el cruce de la calle Zaraza y Urdaneta, cuyos linderos y medidas son los siguientes:, así: NORTE, casa que es ó fue del ciudadano Ramón Zurita, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m.); SUR, calle Urdaneta, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m.); ESTE, calle Zaraza, que es su frente, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.); y OESTE, casa de Juana Ortiz, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.). Dicha casa la hubo la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELAZQUEZ, conforme consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio del 2002, bajo el numero 30, tomo XVII, de los libros de autenticaciones respectivos. - y fue justipreciada en la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.121.975, 00).- 2°) El inmueble descrito en el numeral 1 0, literal "e", del acervo patrimonial constituido por una casa de habitación distinguida con el numero 08, construida, estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con área de construcción de NOVENTA Y CINCO (95,00 M.2) METROS CUADRADOS, en una parcela de terreno propiedad municipal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ (210 m.2) METROS CUADRADOS, ubicada en la urbanización Antonio Pinto Salinas (lNAVI), vereda 17, en la ciudad de Pariaguán municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, con vereda 17, que es su frente, midiendo quince (15,00 m.); SUR, con casa numero 03, midiendo quince (15 m.) metros; ESTE, con casa número lO, midiendo, catorce ( 14,00 m) metros; y OESTE, con casa número 06 de la vereda 17, midiendo catorce (14 m) metros. El deslindado inmueble lo hubo la señora Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, conforme se evidencia de documento autenticado por ante La Notaría Pública de Pariaguán, en fecha 03 de agosto del 2004, anotado bajo el número 26, tomo S, de los libros de autenticaciones respectivos.- Y fue justipreciada en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 104.500,00) BOLlVARES. 3°) ONCE MIL (Bs.11.000, 00), que es el cincuenta (50%) por ciento del precio del vehículo vendido, descrito en el numeral 2°, BIENES MUEBLES, literal "a". 4°) El rebaño de VEINTITRÉS (23) VACAS, descritas en el numeral 2°,BIENES MUEBLES, literal "b", valoradas en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs.51.750, 00) BOLÍVARES,- 5°) La suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES con VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 24, 382, 25) que es el cincuenta (50%) por ciento de la antigüedad acumulada de la comunera Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, especificadas en el numeral 2°, BIENES MUEBLES, literal "b"> y 6°) La cantidad liquida de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES con OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 161.423 , 85) que se obliga a pagar la comunera Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez al comunero LUIS RAFAEL SOLORZANO, en compensación por la diferencia entre el valor del bien adjudicado a la misma, de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 636.446, 00) BOLÍVARES, Y el monto de la alícuota de éste, que da una diferencia de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES con CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 185.670,48), (Bs. 636.446,00 - Bs. 450.775,52 = Bs. 185.670, 48 Bs. 137.168,27 = 48.502,21 entre 2= Bs. 24.251,10). Si a la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES con VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.313.607,25) monto del valor de los bienes adjudicados al comunero, le sumamos la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES con VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 137.168,27) nos da el monto de la alícuota ya estimada, pero existiendo una diferencia de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES con VENTIUN CÉNTIMOS (Bs. 48.502,21) , para que haya justa distribución, sin lesión patrimonial, es por lo que el cincuenta por ciento de esta cantidad, o sea la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES con DIEZ CÉNTIMOS (Bs. -24.251,10), se le agrega a la diferencia para obtener el equilibrio del valor patrimonial, lo que hace un total de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLíVARES con OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 161.423,85), suma ésta que depositara la comunera a la orden del tribunal de la causa para su correspondiente entrega al comunero y así lograr la consolidación definitiva de la presente partición. Los comuneros se hacen recíproca tradición de los bienes adjudicados y quedan obligados al saneamiento de ley.-" Ahora bien, de acuerdo a lo procedentemente expuesto, y por cuanto, y en lo que respecta a la SEGUNDA ADJUDICACIÓN, que refiere todos los bienes muebles e inmuebles que me corresponden a mí: LUIS RAFAEL SOLORZANO como comunero, hasta la presente fecha no he podido hacer posesión de ninguna índole de los bienes inmuebles en plena y exclusiva propiedad a mi persona a saber, de los bienes descritos en el CAPITULO 1, DE LOS BIENES INMUEBLES: II 1°) El inmueble descrito en el numeral 1°, literal "b", del acervo patrimonial: Una casa paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, que tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (174, 25 m2), enclavada en una parcela de terreno propiedad municipal, que tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (174,25 m.2), ubicada en la calle Zaraza con Urda neta, sector Norte, casa sin número, en la ciudad de Pariaguán, municipio Francisco de Miranda cuyos linderos y medidas son los siguientes así: NORTE, casa que es ó fue del ciudadano Ramón Zurita, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m.); SUR, calle Urdaneta, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m.); ESTE, calle Zaraza, que es su frente, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.); y OESTE, casa de Juana Ortiz, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.).- Dicha vivienda la hubo la ciudadana Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, conforma consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pariaguán, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de septiembre del 2005, bajo el Nro 74, tomo 22, de los libros de autenticaciones respectivos. Fue justipreciada en la cantidad de CIENTO VEINT/UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (85. 121.975, 00) BOLÍVARES.- 2°) El inmueble descrito en el numeral 1 0, literal "c", del acervo patrimonial constituido por una casa de habitación distinguida con el numero 08, construida, estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con área de construcción de NOVENTA Y CINCO (95,00 M.2) METROS CUADRADOS, en una parcela de terreno propiedad municipal- que tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ (210 m.2) METROS CUADRADOS. ubicada en la urbanización Antonio Pinto Salinas (INAVI), vereda 17, en la ciudad de Pariaguán municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, con vereda 17, que es su frente, midiendo quince (15,00 m.); SUR, con casa numero 03, midiendo quince (15 m.) metros; ESTE, con casa número 10, midiendo, catorce ( 14,00 m) metros; y OESTE, con casa número 06 de la vereda 17, midiendo catorce (14 m) metros.- El deslindado inmueble lo hubo la señora Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, conforme se evidencia de documento autenticado por ante La Notaría Pública de Pariaguán, en fecha 03 de agosto del 2004, anotado bajo el número 26, tomo 5, de los libros de autenticaciones respectivos.- Y fue justipreciada en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS (85. 104.500,00) BOLIVARES. No obstante de haberse adjudicado en plena y exclusiva propiedad dichos inmuebles descritos con precisión en el escrito de partición y adjudicaciones, no he podido hacer posesión material de los mismos por cuanto la ciudadana Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, tenia dichos inmuebles, ocupados con fines que desconocemos a favor de las ciudadanas: GIOVANNA QUIROS MARTlNEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 8.486.051, y MARIA DE LOS SANTOS GOMEZ PADRINO Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V- 4.006.459, es así como el inmueble descrito en el numeral 1°, literal "b" del acervo patrimonial: Una casa paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, que tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (174, 25 m2), enclavada en una parcela de terreno propiedad municipal, que tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (174,25 m.2), ubicada en la calle Zaraza con Urdaneta, sector Norte, casa sin número, en la ciudad de Pariaguán, municipio Francisco de Miranda cuyos linderos y medidas son los siguientes así: NORTE, casa que es o fue del ciudadano Ramón Zurita, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m.); SUR, calle Urdaneta, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m.); ESTE, calle Zaraza, que es su frente, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.); y OESTE, casa de Juana Ortiz, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.).- Dicha vivienda la hubo la ciudadana Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, conforme consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pariaguán, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de septiembre del 2005, bajo el Nro 74, tomo 22, de los libros de autenticaciones respectivos. Fue justipreciada en la cantidad de CIENTO Veintiún MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 121.975, 00) BOLÍVARES, se mantiene aun ocupado por la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS GOMEZ PADRINO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° v- 4.006.459 ; ya agote todas las vías amistosas posibles con esta ciudadana a los fines de lograr me desocupe libre de personas y cosas el descrito inmueble y me sea entregado, situación que hasta la presente fecha no se ha materializado. En cuanto al inmueble descrito en ello, literal "e" del acervo patrimonial constituido por una casa de habitación construida en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la vereda 17,número 08, en la urbanización Pinto Salinas (lNAVI), en Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, en quince (15 m.), con la vereda número 17; SUR, en quince (15 m.) metros, su fondo, con casa número 03; ESTE, en catorce (14 m.) metros, su lado con casa número 10; y OESTE, en catorce (14 m.) metros, su lado, con casa numero 06 de la vereda 17, dando una superficie total de doscientos diez (210 m.2) metros cuadrados.- Esta casa la hubo la ciudadana Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, conforme consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pariaguán, Estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto del 2004, anotado bajo el Nro. 26, tomo 05 de los libros de autenticaciones respectivos. Esta casa fue justipreciada en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 104.500,00) BOLÍVARES", inmueble éste ocupado actualmente por la ciudadana GIOVANNA AVIROS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 8.486.051, en virtud de consentimiento dado por la ciudadana Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, antes de disolverse el vinculo matrimonial existente entre nosotros, han sido infructuosas todas las diligencias amistosas o extra judiciales tendientes a la libre desocupación y entrega a mi persona del descrito inmueble por parte de la ciudadana: G/OVANNA AVIROS MARTlNEZ, ante todas las circunstancias de hecho la ciudadana Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, no ha gestionado ningún tipo de diligencias necesarias para solventar la situación de la ocupación de las ciudadanas: G/OVANNA AVIROS MARTlNEZ y MARIA DE LOS SANTOS GOMEZ PADRINO, en los dos inmuebles que me fueron adjudicados en plena y exclusiva propiedad, aun cuando el escrito de partición, liquidación y adjudicaciones en el último párrafo del CAPITULO III, de manera textual expone lo siguiente: “ Los comuneros se hacen reciproca tradición de los bienes adjudicados y quedan obligados al saneamiento de ley.-", en concordancia, con esta obligación que nos debemos recíprocamente, y que yo, LVIS RAFAEL SOLORZANO en tiempo oportuno le di cumplimiento en virtud de que no le debo ni un bolívar, ni algún bien mueble o inmueble a la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ, ya que pudo hacer posesión y disposición efectiva e inmediata de todos los bienes que estaban en mi acervo patrimonial y que le fueron adjudicados en el juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, en tanto, que mi persona LUIS RAFAEL SOLORZANO, solo he tenido muchos percances y obstáculos para hacer posesión y disposición de los bienes inmuebles que le pertenecieron a la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ, y que me fueron adjudicados por cuanto no los entregó saneados a la fecha de la liquidación de la comunidad conyugal; en síntesis, de todos los bienes que me adjudican solo he recibido los indicados en los números :3°) ONCE MIL (Bs. 11.000,00) BOLÍVARES, que es el 50% del vehículo vendido descrito en el numeral 2°, BIENES MUEBLES, literal "0".- 4°) El rebaño de VEINTITRÉS (23) VACAS, BIENES MUEBLES cheque por concepto de: 5°) VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES con VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.382, 25) que es el 50% por ciento de la antigüedad acumulada de la comunera Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, especificadas en el numeral 2°, BIENES MUEBLES, literal "b". y 6°) La cantidad liquida de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES con OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 161,423,85), que se obliga a pagar la comunera OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELÁSQUEZ al comunero LUIS RAFAEL SOLÓRZANO, en compensación por la diferencia entre el valor del bien adjudicado a la misma, de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 636.446,00) BOLÍVARES, y el monto de la alícuota de éste, que. da una diferencia de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES con CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 185.670, 48), (85.636.446,00 - Bs.450.775,52 = Bs.185.670,48 - Bs.137.168,27 = Bs.48.502,21 entre 2 = Bs 24.251,10) . Si a la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES con VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 313.607,25) monto del valor de los bienes adjudicados al comunero, le sumamos la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Bolívares con VEINTISIETE CÉNTIMOS (85. 137.168,27) nos da el monto de la alícuota ya estimada, pero existiendo una diferencia de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES con VENTIUN CENTIMOS (85. 48.502,21) para que haya justa distribución, sin lesión patrimonial es por lo que el cincuenta por ciento de esta cantidad, o sea la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES con DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 24.251,10), se le agrega a la diferencia para obtener el equilibrio del valor patrimonial, lo que hace un total de CIENTO SESENTA y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 161.423,85), suma ésta que depositará la comunera a la orden del tribunal de la causa para su correspondiente entrega al comunero y así logar la consolidación definitiva de la presente partición.- En este orden, acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar su más amplia colaboración y ordene la ejecución forzosa de la Sentencia dictada en el juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal, sentenciada en el expediente BP12-F-2009-000036. PETlTORIO. En razón, a todo lo precedentemente expuesto, y visto el tiempo que ha pasado, siendo innumerosas las diligencias extra judiciales practicadas para la posesión material pacífica de los inmuebles adjudicados en plena y exclusiva propiedad a mi persona a saber: CAPíTULO 1, ACERVO PATRIMONIAL, literal "b": Una casa paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, que tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (174, 25 MZ), enclavada en una parcela de terreno propiedad municipal, que tiene una superficie de CIENTO SETENTA. Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (174,25 m'], ubicada en la calle Zaraza con Urdaneta, sector Norte, casa sin número, en la ciudad de Pariaquán, municipio Francisco de Miranda cuyos linderos y medidas son los siguientes así: NORTE, casa que es o fue del ciudadano Ramón Zurita, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m.); SUR, calle Urda neta, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m.); ESTE, calle Zaraza, que es su frente, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.); y OESTE, casa de Juana Ortiz, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.).- Dicha vivienda la hubo la ciudadana Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, conforme consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pariaguán, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de septiembre del 2005, bajo el Nro 74, tomo 22, de los libros de autenticaciones respectivos. Fue justipreciada en la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 121.975, 00) BOLÍVARES. 2°) El inmueble descrito en el numeral 1 0, literal "e", del acervo patrimonial constituido por una casa de habitación distinguida con el numero 08, construida, estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con área de construcción de NOVENTA Y CINCO (95,00 M.2) METROS CUADRADOS, en una parcela de terreno propiedad municipal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ (210 m.2) METROS CUADRADOS ,ubicada en la urbanización Antonio Pinto Salinas (INAVI) , vereda 17, en la ciudad de Pariaguán municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, con vereda 17, que es su frente, midiendo quince (15,00 m.); SUR, con casa numero 03, midiendo quince (15 m.) metros; ESTE, con casa número lO, midiendo, catorce ( 14,00 m) metros; y OESTE, con casa número 06 de la vereda 17, midiendo catorce (14 m) metros- El deslindado inmueble lo hubo la señora Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, conforme se evidencia. de documento autenticado por ante La Notaría Pública de Pariaguán, en fecha 03 de agosto del 2004, anotado bajo el número 26, tomo 5, de los libros de autenticaciones respectivos. Y fue justipreciada en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 104.500,00) BOLlVARES. Y c) el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales acumuladas de la ex -cónyuge, en su condición de docente al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la escuela Bolivariana Maestro Don Simón Rodríguez, comprendidas entre el 31 de junio de 1992, fecha del matrimonio de las partes, hasta el 07 de agosto del 2007, fecha ésta en que fue disuelto el vínculo matrimonial por sentencia definitivamente firme, conforme consta del ASUNTO : BP12-S-2006-002350, en base a 06 días, 02 meses y 15 años de servicio interrumpidos y a su último sueldo de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLlVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.332,65).Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden sesenta días por año, más dos (2) días de salario por cada año, más los intereses. 60 días de salario por 15 años es igual a 900 días de salario, mas 30 días acumulados (2 por cada año), sumados a las 900 días dan un total de 930 días, que multiplicados por 85.44, 42 salario diario da un total de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES con SESENTA CÉNTIMOS (85. 41.310, 60), más 105 intereses estimados prudencialmente a la tasa promedio del 18% por año, da la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES con NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.7.435, 90), da un gran total de . CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES con CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 48.746,50) esta cantidad constituye la antigüedad acumulada de la ex - cónyuge, la que dividida entre dos a los fines de determinar el cincuenta (50%) por ciento a partir, da la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTO y TRES BOLÍVARES Con VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 24.373,25). Por lo que solicito se sirva decretar la ejecución forzosa de la referida Sentencia por partición, liquidación y adjudicación de la comunidad conyuqal, ordenando el respectivo mandamiento de ejecución al Tribunal Ejecutor Competente, sobre los bienes muebles e inmuebles indicados, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y en caso de no lograrse la posesión sobre los mismos y obtención de la cantidad liquida por concepto de 50% de las prestaciones sociales y la antigüedad acumulada que posee la Ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ, ruego Ciudadana juez se sirva embargar bienes muebles e inmuebles suficientes propiedad de la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ a los fines de que se me sean subsanados mis derechos vulnerados en razón del tiempo transcurrido sin poder hacer posesión y disposición pacifica de los bienes adjudicados a mi persona según Sentencia de partición de bienes de la comunidad conyugal, previo avalúo y justiprecio actual de los mismos bienes inmuebles ocupados por las ciudadanas: GIOVANNA QUIROS MARTlNEZ y MARIA DE LOS SANTOS GOMEZ PADRINO, por orden y cuenta de la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ, a los efectos de que la Ciudadana Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez me responda por el valor actual de los mismos en caso de no poder adquirirlos u obtenerlos en mi propiedad; todo de conformidad con lo prescrito en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, así mismo lo concerniente a las Prestaciones Sociales y Antigüedad en el Ministerio de Educación solicito se le aplique los intereses legales moratorios que sean correspondientes en procura del daño lucro-cesante que he percibido en todo el tiempo que ha transcurrido, período 07 de Agosto del año 2007 hasta la Solicitud Ejecución Forzosa De Liquidación De La Comunidad Conyugal. (sic) presente fecha, sin poder obtener lo que me adjudicaran judicialmente mediante juicio de partición de comunidad de los bienes conyugales…”
Mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2015, y recibido en este Tribunal el día 29 del mismo mes y año, la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ, asistida por las ciudadanas abogadas: LIVIA MAIGUALIDA VASQUEZ GUZMAN y MARIA GABRIELA PROSDOCIMI, formuló oposición a la solicitud de ejecución forzosa presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO, en los términos siguientes:
“…Estando en la oportunidad legal para oposición a la medida de solicitud de Ejecución Forzosa de Liquidación De La Comunidad Conyugal sustanciada en Expediente Nro. BP12-F-2009-000036. incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de- Identidad N° V- 8.477.284, domiciliado en la Ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui contra de nuestra asistida la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ, ut supra identificada, lo hacemos de la siguiente manera: CAPITULO I Es el caso ciudadano Juez que en sentencia Definitivamente Firme sustanciada en asunto BP12-S-2006-002350, de fecha 07 de Agosto del año 2007, fue disuelto el vínculo matrimonial que mantenía nuestra asistida, la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ, con el accionante el ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO, ambos anteriormente identificados y como resultado de la disolución del vinculo Matrimonial, el Juez en consecuencia ordenó la liquidación la comunidad conyugal. Así las cosas ciudadano Juez, en demanda incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO contra nuestra asistida, se solicitó la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal por vía contenciosa, la cual se evidencia en el presente proceso, llegando las partes de mutuo acuerdo dentro del proceso a decidir el nombramiento de un partidor y una vez obtenida las resultas, estas fueron convenidas, aceptadas y no hubo oposición alguna, las cuales fueron posteriormente homologadas por este Tribunal convirtiéndose en sentencia firme. Ahora bien ciudadano Juez, una vez homologado el acuerdo, nuestra asistida dio cumplimiento a las obligaciones que le correspondían y canceló la totalidad del monto diferencial para el equilibrio patrimonial, obteniendo pues el comunero, las cantidades liquidas de dinero y la entrega de los bienes muebles e inmuebles que le correspondían, tanto así fueron cumplida las obligaciones por parte de nuestra asistida, que esta sentencia fue debidamente registrada en su oportunidad, confiriéndole la tradición legal y transferencia de la propiedad de los bienes muebles e inmuebles allí contenidos al ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO, en tal sentido el referido ciudadano, pretende de una manera absurda e ilegal procesalmente hablando, que nuestra asistida vuelva a pagarle lo que ya pagó y que entregue saneados bienes que no le pertenecen, porque ya fueron adjudicados al solicitante y que no le corresponde a ella ninguna acción ni a favor ni en contra de los mismos, ya que el ejercicio de la acción lo tiene el accionante, quien deberá encaminar su pretensión por la vía accionaria que le corresponda y no por esta. Haciendo uso del principio de la comunidad de la prueba y para nuestro beneficio, el accionante consignó en el escrito de Solicitud de Ejecución Forzosa de Liquidación de la Comunidad Conyugal, documentos públicos mediante copias certificadas de las Sentencias Definitivamente Firmes de los Juicios de la Disolución del Vinculo Matrimonial, marcada con la letra "A", y de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal debidamente registrado, por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, quedando anotado el documento bajo el Numero de Matricula: 256.2.9.1.1499, Numero de Asiento: 1 Año: 2012, Cantidad de Folios: 13; y la partición correspondiente realizada por el abogado Alberto Rafael Leotaud Idrogo, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 6.727, con Cédula de identidad N° V- 1.308.047, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, designado Partidor en el Juicio de Liquidación, Partición y Adjudicación de la Comunidad Conyugal habido entre nuestra asistida la accionada OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ y la parte actora el ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO ut supra identificados, marcada con la letra "B". Todo ello permite que en los referidos documentos se pueda evidenciar los fundamentos de hechos para las oposiciones y rechazos que en efecto hacemos a las pretensiones de la parte accionante a la medida de solicitud de Ejecución Forzosa de Liquidación De La Comunidad Conyugal sustanciada en este expediente, incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO en contra de nuestra asistida, la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ; ya que la solicitud realizada por dicho ciudadano es improcedente y cerrados no pueden volver a abrirse. CAPITULO II Tenemos pues que en el Capítulo III del Documento de liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, referido a liquidación, partición y adjudicación el cual riela a los folios del presente expediente, en su ... " ... PRIMERA ADJUDICACION: Para pagarle a la comunera OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ, la cuota parte de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLlVARES con CINCUENTA y UN CENTIMOS (Bs. 450.775,51), que le corresponde en la comunidad ordinaria de bienes, que devino de la comunidad conyugal que existió entre las partes, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad de inmueble descrito en el CAPITULO 1, ACERVO PATRIMONIAL, numeral 1°, BIENES INMUEBLES, literal "a", constituido por una vivienda, techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloques de cemento. con un área de construcción de CIENTO SESENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (168.19 m-), con anexo para depósito, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, que tiene un área de construcción total de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (202,19 m2). El inmueble está construido en una parcela de terreno propiedad municipal que tiene una superficie de OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (814,88 m2), ubicada en el sector Pinto Salinas, calle Urdaneta sin número en Pariaguán Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle Urdaneta, su frente; SUR, con terreno de Jesús Pérez; ESTE, con casa del señor Gustavo ktty; y OESTE, con casa señor Luis 'Bravo. El deslindado inmueble lo hubo el señor LUIS RAFAEL SOLORZANO, conforme consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 21 DE ENERO DE 1997, anotado bajo el número 43, tomo 1, de los libros de autenticaciones. Fue justipreciada en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 636.446,00) BOLIVARES. y en la SEGUNDA ADJUDICACION: Para pagarle al comunero LUIS RAFAEL SOLORZANO la alícuota de CUATROCIENTOS CINCUENTA Mil SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES con CINCUENTA Y UN CENTIMOS (450.755,51), que le corresponde en la comunidad ordinaria que devino de la comunidad conyugal que existió entre las partes, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, los siguientes bienes descritos en el CAPITULO 1, DE LOS BIENES INMUESLES: 1°) El inmueble descrito en el numeral 1°, literal "S", del acervo patrimonial, constituido por una vivienda, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, que tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (174,25 m2) enclavada en una parcela de terreno propiedad municipal que tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (174,25 m2) ubicada en la calle Zaraza con Urdaneta, sector Norte, casa sin número, en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco De Miranda cuyos linderos y medidas son los siguientes así: NORTE, casa que es o fue del ciudadano Ramón Zurita, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m); SUR, calle Urdaneta, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m};ESTE, calle Zaraza, que es su frente, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m); y OESTE, casa de Juana Ortiz, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m). Dicha vivienda la hubo la ciudadana Oscarina Del Carmen Mayorga Velásquez, conforma consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Julio del 2002, bajo el número 30, tomo XVII. De los libros de autenticaciones respectivos. y fue justipreciada en la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs 121.975,00). - 2°) inmueble descrito en el numeral 1°. Literal "e", del acervo patrimonial constituido por una casa de habitación distinguida con el número 08, construida, estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con área de construcción de NOVENTA Y CINCO (95,00 m2) METROS CUADRADOS, en una parcela de terreno propiedad municipal que tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ (210,00 m2) METROS CUADRADOS, ubicada en la Urbanización Antonio Pinto Salinas (INAVI), vereda 17, en la Ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, con vereda 17, que es su frente, midiendo quince (15,00 m) metros; SUR, con casa número 03, midiendo quince (15,00 m) metros; ESTE, con casa número 10, midiendo catorce (14,00 m) metros; y OESTE, con casa número 06 de la vereda 17, midiendo catorce (14,00 m) metros.- El deslindado inmueble lo hubo la señora Oscarina Del Carmen Mayorga Velásquez, conforme se evidencia de documento autentícado por ante La Notaría Publica de Pariaguán, en fecha 03 de Agosto del 2004, anotado bajo el número 26, tomo 05, de los libros de autenticaciones respectivos. Y fue justipreciada en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs 104.500,00) BOLlVARES. 3°) ONCE MIL (Bs. 11.000,00), que es el cincuenta (50%) por ciento del precio del vehículo vendido descrito en el numeral 2°, BIENES MUEBLES, literal "a"> 4°) El rebaño de VEINTITRES (23) VACAS, descritas en el numeral 2°, 81ENES MUE8LES, literal "b", valoradas en la cantidad de CINCUENTA y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (8s. 51.750,00) 80LIVARES,• 5°) La suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES con VEINTICINCO CENTIMOS (8s. 24.382,25) que es el cincuenta (50%) por ciento de la antigüedad acumulada de la comunera Oscarina Del Carmen Mayorga Velásquez, especificadas en el numeral 2°, BIENES MUEBLES, literal "b".- Y 6°) La cantidad liquida de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES 80LIVARES con OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 161.423,85) que se obliga a pagar a la comunera Oscarina Del Carmen Mayorga Velásquez al comunero LUIS RAFAEL SOLORZANO, en compensación por la diferencia entre el valor del bien adjudicado a la misma, de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs 636.446,00) BOLIVARES, y el monto de la alícuota de este, que da una diferencia de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 185.670,48), (Bs 636.446,00 - Bs 450.775,52 Bs 185.670,48 - Bs 137.168,27:: Bs 48.502,21 entre 2 = Bs 24.251, 10). Si a la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES con VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 313.607,25) monto del valor de los bienes adjudicados al comunero, le sumamos la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs 137.168,27) nos da el monto de la alícuota ya estimada, pero existiendo una diferencia de CUARENTA y OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs 48.502,21), se le agrega a la diferencia para obtener el equilibrio del valor patrimonial, lo que hace un total de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 161.423,85), suma esta que depositara la comunera a la orden del tribunal de la causa para su correspondiente entrega al comunero y así lograr la consolidación definitiva de la presente partición ..."•(subrayado nuestro). Todo esto ciudadano Juez es para ilustrar el hecho de que nuestra asistida cumplió con lo acordado en la partición y que conforme a esto al comunero ya le fue incluida dentro de la alícuota que le correspondía pagarle del 50% de la antigüedad acumulada por la accionada en su condición de docente al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la escuela Bolivariana Maestro Don Simón Rodríguez, así como la cantidad liquida por diferencia agregada, para obtener el equilibrio del valor patrimonial, por una cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES con OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 161.423,85), suma esta que nuestra asistida depositó en tres cuotas, mediante diligencias consignadas en el presente expediente, en tres cheques de gerencia: 1.-) El primer pago fue consignado en cheque de gerencia N° 00000829, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO, por un monto de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES CON OCHENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 61.423,85), mediante diligencia y con comprobante de recepción ambos de fecha 01/11/2012 (folio 276, 277 Y 278 respectivamente) y auto de Consignación de fecha 06/11/2012; 2.-) El segundo pago fue consignado mediante diligencia de fecha 13/11/2012 y con comprobante de recepción de esa misma fecha (folio 287 Vto. y 289 respectivamente), en cheque de gerencia N° 00000880 del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO, por un monto de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.43.000,00), y 3.-) El tercer y último pago, fue consignado mediante diligencia de fecha 13/11/2012 con comprobante de recepción de fecha 13/11/2012 (folio 287 Vto. Y 288 respectivamente), en cheque de gerencia N° 51025438, del Banco Mercantil, a nombre de este Tribunal, por un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00). Todos y cada uno de los pagos fueron retirados por el ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO. El primer cheque fue retirado en fecha 12/11/2012 consta en folio 285; el segundo cheque fue retirado en fecha 16/11/2012 consta en folio 299 y el tercer cheque en fecha 30/11/2012 consta en folio 302. Ahora bien ciudadano Juez, todos estos pagos suman el total de la cantidad liquida de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLlVARES CON OCHENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 161.423,85), por diferencia agregada para obtener el equilibrio del valor patrimonial, suma esta que fue acordada como carga de pago a nuestra asistida la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORGA VELASQUEZ; y así fue entregado a la orden del tribunal de la causa para la correspondiente entrega al comunero, con el único y exclusivo fin de lograr la consolidación definitiva de la partición, razón por la que nuestra asistida ha cumplido con cada una de las obligaciones acordadas en la sentencia firme de liquidación y partición de la comunidad conyugal. Es por ello la contradicción evidente del comunero al traer como fundamento de sus pretensiones los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, debe existir una deuda y con ello un deudor para la aplicación de los ordinales 1°, 2° Y 3° del artículo 527ejusdem; y queda demostrado que no existe tal deuda y que nuestra asistida la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORGA VELASQUEZ no se le pude calificar como deudora. Asimismo para la aplicación del artículo 528, debe estar presente la inexistencia de los bienes adjudicados al comunero LUIS RAFAEL SOLORZANO en sentencia por partición, liquidación y adjudicación de la comunidad conyugal; todo resulta improcedente la aplicación del referido artículo, porque el comunero, tiene la propiedad de los bienes adjudicados descritos en el CAPITULO 1, DE LOS BIENES INMUEBLES: El inmueble descrito en el numeral 10, literal "B" y el inmueble descrito en el numeral 10• Literal "C", y asimismo retiro los pagos correspondientes a la cantidad liquida de CIENTO SESENTA y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES
BOLlVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 161.423,85), que le fuera acordado a nuestra asistida, por diferencia agregada. CAPITULO III Es por lo cual ciudadano Juez, que la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORGA VELASQUEZ; se opone a la solicitud de Ejecución Forzosa de Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO contra su persona; por considerarla improcedente, ilegal, fuera de tiempo y de todo punto de vista contrario a derecho. El ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO, sostiene como fundamento a la solicitud de Ejecución Forzosa de Liquidación de la Comunidad Conyugal que nuestra asistida, la accionada en la presente causa no ha gestionado diligencias necesarias para solventar la situación de la ocupación de los bienes que le fueron adjudicados al comunero y descritos en el CAPITULO " DE LOS BIENES INMUEBLES: 1°) El inmueble descrito en el numeral 1°, literal "b", del acervo patrimonial, constituido por una vivienda y el inmueble descrito en el numeral 1°. Literal "e", del acervo patrimonial constituido por una casa de habitación. De esta manera ciudadano Juez la medida solicitada por el accionante en su escrito de solicitud, en el cual se expresa textualmente:..."solícito se sirva decretar la ejecución forzosa de la referida sentencia por partición, liquidación y adjudicación de la comunidad conyugal ... "; hecho que resulta contrario a derecho e improcedente, es tal la contradicción e ignorancia del derecho de la parte actora, al desconocer que con la protocolización de los bienes inmuebles adjudicados en plena y exclusiva propiedad al comunero LUIS RAFAEL SOLÓRZANO ante la Oficina del Registro Publico del Municipio donde están enclavados los referidos inmuebles, se efectúa la tradición de la propiedad. Asimismo es de hacer notar el desconocimiento del comunero LUIS RAFAEL SOLÓRZANO, al ignorar el Derecho tipificado en el Código Civil Venezolano en relación a contratos, garantías, registro público y prescripción; por desconocer lo contemplado en el Ordinal 40 del Artículo 1.920 del Código Civil que textualmente reza: Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse: ... 40 "Los actos de adjudicación judicial de los inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca ... ': El referido artículo fundamenta el derecho de los títulos a registrarse. En tal sentido, al comunero consignar con el escrito de solicitud de la ejecución forzosa de la liquidación de la comunidad conyugal, la copia de la sentencia firme de la partición y ejecución de la comunidad conyugal, marcada con la letra "B" y certificada por ante la Oficina del Registro Público del Municipio respectivo donde están enclavados los referidos inmuebles, así queda demostrado que se ha consolidando la tradición legal en documento público de la propiedad. En tal sentido y fundamentado en el derecho son improcedentes y contradictorias las pretensiones del actor en su escrito de solicitud hecha ante este Tribunal, porque los hechos demostrados por él mismo, da por cierto que ya posee la propiedad de los inmuebles adjudicados en la sentencia por partición, liquidación y adjudicación de la comunidad conyugal. Por lo tanto, no es la persona de nuestra asistida la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORGA VELASQUEZ, la propietaria, ni está ocupando los referidos inmuebles, bienes descritos en el CAPITULO 1, DE LOS BIENES INMUEBLES, descritos en el numeral 1°, literal "b" Y el inmueble descrito en el numeral 1°. literal "e", del acervo patrimonial, adjudicados al ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO en sentencia firme sustanciada en el presente expediente de partición, liquidación y adjudicación de la comunidad conyugal. Debido a que el inmueble que ocupa nuestra asistida la señora Oscarina Del Carmen Mayorga Velásquez es el que le fuera adjudicado en plena y exclusiva propiedad, descrito en el CAPITULO " ACERVO PATRIMONIAL, numeral 1°, BIENES INMUEBLES, literal "a". Todo se puede evidenciar en constancia de residencia que consigno marcada con la letra "A". Si existe un poseedor de las propiedades del acervo patrimonial adjudicadas al ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO; es el mismo, en su calidad de propietario a quien le corresponde, exclusivamente accionar para solventar tal situación, en tal sentido, nos oponemos a la posición sostenida por el accionante, negando que deba la accionada, gestionar algún tipo de diligencia necesaria para solventar la situación de ocupación de los bienes adjudicados y propiedad de un tercero, en este caso el accionante. Fundamentamos lo expuesto en el artículo 548 del Código Civil Venezolano que establece: "El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicar la de cualquier poseedor o detentor, salvo a excepciones establecidas por las leyes". CAPITULO IV Resulta improcedente y contraria a derecho la solicitud de la parte solicitante, ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO; al basar su solicitud de ejecución forzosa de la Sentencia Firme por Partición, liquidación y Adjudicación de la Comunidad Conyugal; en la razón infundada en que no se les entregaron saneados a la fecha de liquidación de la comunidad conyugal los bienes adjudicados y descritos en el CAPITULO I DE LOS BIENES INMUEBLES, descrito en el numeral 1°, literal "b" y el inmueble descrito en el numeral 1°. literal "e". del acervo patrimonial. En primer lugar, el comunero tiene la adjudicación concedida en sentencia firme, sustanciada en el presente expediente, resulta discordante que el comunero alegue que los bienes no estaban saneados en al momento de la adjudicación pues es del conocimiento del accionante LUIS RAFAEL SOLORZANO que sobre los bienes adjudicados y descritos en el CAPITULO I DE LOS BIENES INMUEBLES, descrito en el numeral 1 , literal "b" y el inmueble descrito en el numeral 1 . literal "e", del acervo patrimonial, NO pesaba ningún tipo de enajenación o de hipoteca, porque para ello se requeriría del consentimiento de ambos comuneros, para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar cualquiera de los bienes descritos (Artículo 168 del Código Civil), y si así hubiere sido, nuestra asistida la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORGA VELASQUEZ, los hubiese saneado, si así lo hubiere solicitado el comunero durante el lapso establecido en la ley, para objetar cualquier reparo al que debería haberse hecho sobre la partición, todo ello apoyado en el Artículo 787 del código Procedimiento Civil, el cual reza: "Si los reparos son graves emplazara a los interesado y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el juez aprobara la partición con las rectificaciones convenidas. Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.", en tal sentido el accionante no se opuso, ni apeló'" sino todo lo contrario, acepto y convino, quedando así firme el acuerde de partición." liquidación y adjudicación de la comunidad conyugal, el cual fue homologado en su oportunidad y posteriormente registrado. . ,
Vista todas las consideraciones expuestas de hecho y de derecho explanadas a lo largo del presente escrito solicitamos a este Tribunal declare SIN LUGAR la solicitud de decretar la ejecución forzosa de la sentencia por partición, liquidación y adjudicación de la comunidad conyugal presentada ante este Tribunal por el ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO contra nuestra asistida la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORGA VELÁSQUEZ, por considerar que es contraria a derecho ya que esta sentencia fue cumplida en todos y cada uno de sus términos; en tal sentido, nuestra asistida solicita que el presente expediente se dé por terminado y en consecuencia sea remitido a archivo judicial…”
En síntesis quedó planteada la presente incidencia, por una parte entre la posición del demandante, quien solicita la ejecución forzosa de la partición ordenada en presente juicio, arguyendo que no ha podido tomar posesión pacifica de los inmuebles que le hubieren sido adjudicados, ya que los mismos están siendo ocupados por las ciudadana Giovanna Quiroz Martínez y María de los Santos Gómez Padrino, ya identificadas en el cuerpo de la presente decisión, por cuenta de la demandada, reclamando además el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales y antigüedad acumuladas por su ex conyugue; y por la otra, la de la parte demandada quien se opone a dichos pedimentos sosteniendo que ambos de mutuo acuerdo dentro del proceso procedieron al nombramiento de un partidor, que una vez obtenida las resultas, estas fueron convenidas, aceptadas y que no hubo oposición alguna, que siendo posteriormente homologadas por este Tribunal convirtiéndose en sentencia firme; que una vez homologado el acuerdo, dio cumplimiento a las obligaciones que le correspondían y canceló la totalidad del monto diferencial para el equilibrio patrimonial, obteniendo el demandante las cantidades liquidas de dinero y la entrega de los bienes muebles e inmuebles que le correspondían, procediendo al registro de la sentencia en su oportunidad, confiriéndole la tradición legal y transferencia de la propiedad de los bienes muebles e inmuebles allí contenidos al ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO, quien a su decir, ahora pretende que se le vuelva a pagar lo que ya se le pagó y que se le entreguen saneados bienes que ya no le pertenecen a la demandada, porque ya fueron adjudicados al solicitante .
Agrega la demandada además en su descargo que a ella no le corresponde ninguna acción ni a favor ni en contra de los inmuebles adjudicados al demandante, y que el ejercicio de la acción respecto a los mismos lo tiene el accionante, que es quien a su modo de ver quien deberá encaminar su pretensión por la vía accionaria que le corresponda y no por esta, que ya le fue incluida dentro de la alícuota que le correspondía pagarle del 50% de la antigüedad acumulada por la accionada en su condición de docente al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la Escuela Bolivariana Maestro Don Simón Rodríguez, así como la cantidad liquida por diferencia agregada.
Ahora bien, aprecia este Juzgador que abierta la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes promovió prueba alguna para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, de allí que le toca a quien aquí sentencia resolver lo conducente con vista a las actuaciones procesales correspondientes
Así las cosas de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente constata este Tribunal que en fecha 11 de junio de 2010, el partidor designado en la presente causa, presentó el informe contentivo de la partición que le hubiere sido encomendada, en los términos siguientes:
“….ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.727, titular de la cédula de identidad personal V-1.308.047, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, procediendo en mi carácter de partidor designado en el juicio de liquidación V partición de la comunidad conyugal que tiene instaurado por ante este tribunal el ciudadano LUIS RAFAEL SOLÓRZANO, quien es mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad personal V-8.477.284, domiciliado en la ciudad de Pariaguán, municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, por intermedio de su apoderada, abogada en ejercicio XIOMARA LIMA GARCÍA, inscrita en el l.P.S.A. bajo el Nro. 73.193, domiciliada en San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, contra la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELASQUEZ, quien es mayor de edad, venezolana, Divorciada, titular de la cédula de identidad personal V-l0.068.489, domiciliada en la prenombrada ciudad de Pariaguán, representada por sus apoderados los abogados en ejercicio, JOSÉ LUIS APONTE ROMERO, EDDI HERNEY RIVERA GONZÁLEZ y LISET CORREA BERMÚOEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 86.821, 125.118 Y 125.092, respectivamente, demanda cursante al ASUNTO: 8P-12-F- 2009-000036, a los fines de dar cumplimiento a la misión encomendada, ente Ud., respetuosamente ocurro y lo hago en los siguientes términos: Después de un minucioso análisis de la situación planteada, objeto de la presente partición, con fundamento en la decisión dictada por el tribunal de fecha. nueve de julio del dos mil nueve, del inventario practicado sobre los bienes muebles e inmuebles objeto de la acción, de la información proporcionada por las partes, de los títulos que acreditan la propiedad de los inmuebles en comunidad acompañados con el libelo, del poder mediante el cual se autorizó la venta del vehículo que también formó parte de la comunidad, del documento del hierro de criador inscrito en el ministerio de agricultura y cría, oficina estadal de hierros y señales, en fecha 23 de febrero del 1995, bajo el número 72, página 8, libro 1, del informe de avalúo practicado por el experto, arquitecto Rafael Moreno, titular de la cédula de identidad V• 2.742.009, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 12.134, el cual se acompaña constante de 03 folios útiles, así como a la factibilidad de una liquidación y partición proporcional sin perjuicio o menoscabo patrimonial de las partes, procedo a la partición encomendada, liquidación y adjudicaciones correspondientes, a cuyos fines establezco las base siguientes: CAPITULO I Acervo patrimonial los comuneros aportaron a la comunidad conyugal los siguiente! bienes: 10) BIENES INMUEBLES: a) Un inmueble (asiento principal del hogar) constituido por uní casa de habitación, techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloques de cemento, de ciento sesenta y ocho metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados de construcción (168,19 m.2), con un anexo para depósito, techo de zinc, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, que tiene un área de construcción de treinta y cuatro (34,00 m.2) metros cuadrados, total área de construcción doscientos dos metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (202,19 m.2), enclavado en una parcela de terreno propiedad municipal que tiene una superficie de ochocientos catorce metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (814,88 mts], ubicada en el sector Pinto Salinas, calle Urdaneta si' número, en Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, cuyos linderos medidas son los siguientes: NORTE, calle Urda neta, que es su frente, midiendo veintitrés metro con quince centímetros (23,15 m.); SUR, con terreno de Jesús Pérez, midiendo veintitrés metro con quince centímetros (23,15 m.); ESTE, con casa del señor Gustavo Katty, midiendo treinta cinco metros con veinte centímetros (35,20 m.); y OESTE, con casa del señor Luis Bravo midiendo treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 m.). El deslindado inmueble hubo el ciudadano Luis Rafael Solórzano, conforme consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de enero de 1997, anotado bajo el número 43, tomo I de los libros de autenticación a Justipreciado dicho inmueble en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MI CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 636.446,00) BOLIVARES.- b) Una Casa paredes 6 bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, que tiene un área de construcción d CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS, en una superficie de ciento setenta y cuatro metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (174,25 m.2), ubicada en la calle Zaraza con Urdaneta, sector Norte, casa sin número, en la ciudad de Pariaguán, municipio Francisco de Miranda cuyos linderos y medidas son los siguientes así: NORTE, casa que es o fue del ciudadano Ramón Zurifa, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m.); SUR, calle Urdaneta, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m.); ESTE, calle Zaraza, que es su frente, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.) ; y OESTE, casa de Juana Ortiz, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.).- Dicha vivienda la hubo la ciudadana Oscarina Del Carmen Mayorca, conforme consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pariaguán, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de septiembre del 2005, bajo el Nro. 74, tomo 22, de los libros de autenticaciones respectivos. Fue justipreciada en la cantidad de OENTO VEINTlUN, Mil NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 121.975,00) BOÚVARES ., y e) Una casa de habitación construida en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la vereda 17, número OS, en la urbanización Pinto Salinas (INAVI), en Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, en quince (15 m.) metros, con la vereda número 17; SUR, en quince (15 m.) metros, su fondo, con casa número 03; ESTE, en catorce (14 m.) metros, su lado con casa número 10; y OESTE, en catorce (14 m.) metros, su lado, con casa número 06 de la vereda 17, dando una superficie total de doscientos 'diez (210 m.2) metros cuadrados- Esta casa la hubo la ciudadana Oscarina Del Carmen' Mayorca, conforme consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pariaguán, Estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto del 2004, anotado bajo el Nro. 26, tomo 05, de los libros de autenticaciones respectivos. Esta casa fue justipreciada en la cantidad de CIENTO CUATRO Mil QUINIENTOS (Bs. 104.500,00) BOÚVARES.:- 2°) BIENES MUEBLES: a) La cantidad de ONCE Mil, (Bs. 11.000,00) BOLIVARES, que es el cincuenta (50%) por ciento del precio de la venta del vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4x2, año 1995, color rojo; clase camioneta, tipo Sport- Wagon, uso partícular, placa BAB71H, serial de carrocería CIS6WSV328790, serial motor WSV328790. b) Un rebaño de veintitrés vacas (ganado bovino), identificados con el hierro que a continuación se describe y se encuentran en el fundo San Hilario, en jurisdicción del municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui. Justipreciado este ganado en pie, a razón de cinco (Bs. 5,00 X kgm.) bolívares por kilogramo, y a razón de cuatrocientos cincuenta kilogramos (450 kgms. e./u.), dando un total peso de diez mil trescientos cincuenta kilogramos (10.350 kgms.), que multiplicados por los referidos cinco bolívares por kilogramos (Bs. 5,00 X Kgm.) obtenemos un valor total de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 51.750,00) BOLIVARES.- y e) El cincuenta por ciento de las prestaciones sociales acumuladas de la ex-cónyuge, en su condición de docente al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la escuela Bolivariana Maestro Don Simón Rodríguez, comprendidas entre el 13 de junio de 1992, fecha del matrimonio de las partes, hasta el 07 de agosto del 2007, fecha ésta en que fue disuelto el vínculo matrimonial por sentencia definitivamente firme, conforme consta del ASUNTO: BP12-5-2006-002350, en base a 06 días, 02 meses y 15 años de servicio interrumpido y a su último sueldo de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.332,65). Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden sesenta días por año, mas dos (2) días de salario por cada año, mas 105 intereses. 60 días de salario por 15 años es igual a 900 días de salario, mas 30 días acumulados (2 por cada año), sumados a los 900 días dan un total de 930 días, que multiplicados por Bs. 44,42 salario diario da un total de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ BOÚVARES con SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 41.310,60), mas los intereses estimados prudencialmente a la tasa promedio del 18% por año, da la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES con NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.435,90), da un gran total de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES con CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 48.746,50), esta cantidad constituye la antigüedad acumulada de la ex - cónyuge, la que dividida entre dos • a los fines de determinar el cincuenta (50%) por ciento a partir, da la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOÚVARES con VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.373,25).- CAPITULO II Avalúo, Liquido partible y cuotas partes.- El deslindado inmueble descrito en el numeral 1°, BIENES INMUEBLES, literal "a", fue justipreciado en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Mil CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 636.446,00) BOÚVARES¡ la vivienda descrita en el mismo numeral 1°, literal "b", fue justipreciada en la cantidad de CIENTO VEINTlUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.121.975,00) BOLIVARES; y el inmueble descrito en el mismo numeral r, literal "c", fue justipreciado en la cantidad de CIENTO CUATRO Mil QUINIENTOS (Bs. 104.500,00) BOLIVARES. El precio del vehículo ya vendido, señalado en el numeral 2°, BIENES MUEBLES, literal "a”, fue de VEINTlDOS MIL (Bs.22.000,OO) BOLIVARES, cuyo cincuenta (50%) p()r ciento es de ONCE MIL (Bs. 11.000,00) BOLIVARES; el cincuenta (500-') por ciento de las prestaciones sociales acumuladas (antigüedad), determina en el numeral 2°, literal "b", correspondientes a la ex-cónyuge, ascienden a la cantidad de CUARENTA y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES con CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 48.746,50), y el cincuenta (50%) por ciento a partir es igual a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES con VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.373,25); el lote de ganado bovino señalado en el mismo numeral 2°, literal II', fue justipreciado en la cantidad de CINCUENTA y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 51.750,00), BOLIVARES.- Siendo el total del acervo patrimonial o activo la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES con VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 950.053,25). Para deducir el líquido partible, se resta a esta cantidad el pasivo de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OOS BOLIVARES con VEINTlUN CÉNTIMOS (Bs. 48.502,21), por concepto de honorarios profesionales a pagar y distribuidos, así: al partidor CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOÚVARES con VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 47.502,21), calculados en un cinco (5%) por ciento sobre el total de acervo patrimonial; y al perito valuador, la cantidad de UN MIL (Bs. 1.000,00) BOLIVARES, quedando la cantidad de NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES con CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 901.551,04), como líquido partible, que distribuido entre ambos comuneros, corresponde a cada uno una alícuota de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 450.775,51). CAPITULO 11I Liquidación. Partición y adjudicaciones.-PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para pagarle a la comunera OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELÁSQUEZ, quien es mayor de edad, venezolana, divorciada, educadora, titular de la cédula de identidad personal V-l0.068.489, domiciliada en Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, la cuota parte de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES con CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (450.775,51), que le corresponde en la comunidad ordinaria. de bienes, que devino de la comunidad conyugal que existió entre las partes, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el inmueble descrito en el CAPITULO 1, ACERVO PATRIMONIAL, numeral 1º, BIENES INMUEBLES, literal "e", constituido por una casa, techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloques de cemento, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS con DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (168,19 m.2), con un anexo para depósito, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, que tiene un área de construcción de TREINTA Y CUATRO (34,00 m.2), dando un área de construcción total de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (202,19 m.2). El inmueble está construido en una parcela de terreno propiedad municipal que tiene una superficie de OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (814,88 m.2), ubicada en el sector Pinto Salinas, calle Urda neta sin número, en Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle Urda neta, su frente; SUR, con terreno de Jesús Pérez; ESTE, con casa del señor Gustavo Ktty; y OESTE, con casa del señor Luis Bravo. El deslindado inmueble lo hubo - el señor LUIS RAFAEL SOLÓRZANO, conforme consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 21 DE ENERO DE 1997 anotado bajo el número 43, tomo 1, de los libros de autenticaciones. Fue justipreciado en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (B5.636.446,00) BOLÍVARES.- SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para pagarle al comunero LUIS RAFAEL SOLÓRZANO, mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad personal V-8.477.284, domiciliado en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, la alícuota de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES con CINCUENTA y UN CENTIMOS (B5. 450.775,51), que le corresponde en la comunidad ordinaria que devino de la comunidad conyugal que existió entre las partes, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, los siguientes bienes descritos en el CAPITULO 1, DE LOS BIENES INMUEBLES: 10) El inmueble descrito en el numeral 1°, literal "b", del acervo patrimonial, constituido por una vivienda, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, que tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (174,25 m.2) enclavada en una parcela de terreno propiedad municipal que tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con VEINTIONCO CENTIMETROS CUADRADOS (174,25 m.2), ubicada en la parte Norte de la población de Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, en el cruce de la calle Zaraza y Urda neta, cuyos linderos y medidas son los siguientes:, así: NORTE, casa que es o fue del ciudadano Ramón Zurita, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m.); SUR, calle Urdaneta, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m.); ESTE, calle Zaraza, que es su frente, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.); y OESTE, casa de Juana Ortiz, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.). Dicha: casa la hubo la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MA YORCA VELÁSQUEZ, conforme consta del documento autenticado por ante. la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio del 2002, bajo el número 30, tomo XVII, de los libros de autenticaciones respectivos.- Y fue justipreciada en la cantidad de CIENTO VEINTlUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (B5.121.97s,00).- 2°) El inmueble descrito en el numeral 18, literal “c”, del acervo patrimonial constituido por una casa de habitación distinguida -con el número 08, construida, estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas" techo de zinc, piso de cemento pulido, con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO (95,00 m.2) METROS CUADRADOS, en una parcela de terreno propiedad municipal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ (210 m.2) METROS CUADRADOS, ubicada en la urbanización Antonio Pinto Salinas (INAVI), vereda 17, en la ciudad de Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, con vereda 17, que es su frente, midiendo quince (15,00m.); SUR, con casa número 03, midiendo quince (15 m.) metros; ESTE, con casa número 10, midiendo, midiendo catorce (14,00 m.) metros; y OESTE, con casa número 06 de la vereda 17, midiendo catorce (14 m.) metros.- El deslindado inmueble lo hubo la señora Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, conforme se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pariaguán, Estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto del 2004, anotado bajo el número 26, tomo 5, de los libros de autenticaciones respectivos.- Y fue justipreciado en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 104.500,00) BOLIVARES. 3°) ONCE MIL (Bs. 11.000,00) BOLIVARES, que es el cincuenta (50%) por ciento del precio del vehículo vendido, descrito en el numeral 2°, BIENES MUEBLES, literal “a” 4°) El rebaño de VEINTITRES (23) VACAS, descritas en el numeral 2°, BIENES MUEBLES, literal “b", valoradas en la cantidad de CINCUENTA y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (B5. 51.750,00) BOLIVARES. 5°) la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES con VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 24.382,25) que es el cincuenta (50%) por ciento de la antigüedad acumulada de la comunera Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, especificadas en el numeral 2°, BIENES MUEBLES, literal "b".- Y 6°) la cantidad líquida de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES con OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.161.423,85), que se obliga a pagar la comunera OSCARINA DEL CARMEN MAYORCA VELÁSQUEZ al comunero LUIS RAFAEL SOLÓRZNO, en compensación por la diferencia entre el valor del bien adjudicado a la misma, de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 636.446,00) BOLIVARES, y el monto de la alícuota de éste, que da una diferencia de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES con CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 185.670,48), (Bs. 636.446,00 - Bs. 450.775,52 = Bs. 185.670,48 - Bs. 137.168,27 = 48.502,21 entre 2 = Bs.24.251,10). SI a la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES con VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 313.607,25) monto del valor de los bienes adjudicados al comunero, le sumamos la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES con VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 137.168,27) nos da el monto de la alícuota ya estimada, pero existiendo una diferencia de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES con VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 48.502,21), para que haya justa distribución, sin lesión patrimonial, es por lo que el cincuenta por ciento de esta cantidad, o sea la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.24.251,10), se le agrega a la diferencia para obtener el equilibrio del valor patrimonial, lo que hace un total de CIENTO SESENTA y UN MIL CUATROOENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES con OCHENTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 161.423,85), suma ésta que depositará la comunera a la orden del tribunal de la causa para su correspondiente entrega al comunero y así lograr la consolidación definitiva de la presente partición.- Los comuneros se hacen recíproca tradición de los bienes adjudicados quedan obligados al saneamiento de ley.- CAPJTULO IV Acompaño original y constante de tres folios útiles documento contentivo del avalúo practicado por el Arq. Rafael Moreno y original en un folio útil de la solicitud remitida a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación en el Estado Anzoátegui.- Dejo así practicada la partición encomendada, la cual he procurado hacer de acuerdo a los principios de equidad, justa distribución, buena fe y ajustado a las previsiones legales que rigen la materia tanto civil como laboral…”
Se aprecia igualmente que presentado el informe de partición a que se hizo referencia supra, ninguna de las partes presentó objeción alguna con relación al mismo, dentro del lapso a que se contrae el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2.010, para ese entonces a cargo de la Jueza, KARELLIS ROJAS TORRES, declaró concluida la partición y cumplida la misión encomendada al partidor y que posteriormente, mediante acta suscrita en fecha 01 de agosto del año 2.012, las partes intervinientes, acordaron la oportunidad para que la parte demandada procediera a la consignación de las cantidades de dinero correspondientes al pago de la cuota parte correspondiente al ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO, quien procedió a retirarlas oportunamente.
IV
Establecido lo anterior observa este Juzgador que dentro de los bienes adjudicados a las partes, al demandante le correspondieron, entre otros bienes, además de la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES con VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 24.382,25) correspondiente al cincuenta (50%) por ciento de la antigüedad acumulada de la comunera Oscarina Del Carmen Mayorca Velásquez, los siguientes inmuebles: a) Una vivienda de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, que tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (174,25 m.2) enclavada en una parcela de terreno propiedad municipal que tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con VEINTIONCO CENTIMETROS CUADRADOS (174,25 m.2), ubicada en la parte Norte de la población de Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, en el cruce de la calle Zaraza y Urdaneta, cuyos linderos y medidas son los siguientes:, así: NORTE, casa que es o fue del ciudadano Ramón Zurita, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m.); SUR, calle Urdaneta, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m.); ESTE, calle Zaraza, que es su frente, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.); y OESTE, casa de Juana Ortiz, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.); y b.-) Una casa de habitación distinguida con el número 08, construida, estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas" techo de zinc, piso de cemento pulido, con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO (95,00 m.2) METROS CUADRADOS, en una parcela de terreno propiedad municipal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ (210 m.2) METROS CUADRADOS, ubicada en la urbanización Antonio Pinto Salinas (INAVI), vereda 17, en la ciudad de Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, con vereda 17, que es su frente, midiendo quince (15,00m.); SUR, con casa número 03, midiendo quince (15 m.) metros; ESTE, con casa número 10, midiendo, midiendo catorce (14,00 m.) metros; y OESTE, con casa número 06 de la vereda 17, midiendo catorce (14 m.) metros; que el informe de partición presentado fue debidamente homologado por este Tribunal, procediendo el accionante a registrar el mismo, de allí que sin lugar a exegesis es lo propio concluir, tal como lo ha señalado la parte demandada que si los bienes inmuebles descritos fueron adjudicados en plena propiedad al demandante, es precisamente a él a quien corresponde ejercer las acción a que haya lugar sobre los mismos. Así se declara.
Por otra parte, en relación a las prestaciones sociales y antigüedad acumulada perteneciente a la parte demandada por concepto de su actividad docente, de cuya totalidad correspondió al demandante la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES con VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 24.382,25), que representaba el cincuenta por ciento (50%) de las mismas, se observa que ésta quedó incluida dentro de los de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES B0LIVARES con OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 161.423,85), que el partidor ordenó entregar al demandante para obtener el equilibrio del valor patrimonial correspondiente a ambos comuneros, cantidad que la demandada consignó por ante este Tribunal y que el peticionario ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO, retiró oportunamente, de allí que mal podría esta Instancia Judicial volver a acordar un acto procesal que ya fue cumplido voluntariamente y de manera oportuna en el presente proceso. Así se declara.
En virtud de lo dicho no ha lugar a lo solicitado por la parte demandante en el escrito presentado en fecha 17 de junio de 2.015, y así se deja establecido.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
|