REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000406
Visto el escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2015, y recibido el día 23 del presente mes y año, contentivo de la Transacción Judicial celebrada entre la ciudadana MARICELA QUINTANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.699.923, y domiciliada de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ISOBEL RON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548, y el ciudadano JULIO CESAR BRAVO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.824.211, debidamente asistido por la ciudadana: ROXANY RODULFO CASTAÑEDA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.767, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el referido escrito, no es contraria a derecho, la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por ambas partes del escrito de Transacción y del presente auto de Homologación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a las partes a que consignen los fotostatos correspondientes.

En virtud del pronunciamiento anterior, y tal como fue solicitado por las partes, se acuerda la suspensión de las medidas preventivas decretadas, y se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente.

Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ