REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000629
ASUNTO: BP12-V-2013-000629
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en la presente Incidencia como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: PONCIO IRENIO YANEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.656.019, con domicilio en la Calle Mara, casa Nº 61, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana MIRIAM AGUIRRE ARCIA, venezolanos, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.528 -
PARTE DEMANDADA: JULIA DEL VALLE CONTRERAS SALAZAR, SIMON YANEZ VILLALBA, JONATHAN SIMON YANEZ CONTRERAS, JURIENNYS DEL VALLE YANEZ CONTRERAS y ANGELO JAVIER YANEZ CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.869.124, 6.725.759, 16.842.327, 16.842.326 y 19.908.103, respectivamente, todos de este domicilio.
JUICIO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
MOTIVO: Incidencia abierta conforme al Artículo 607 del C.P.C.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACION
Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2.015, suscrito por la ciudadana MIRIAM AGUIRRE ARCIA, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.528, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PONCIO IRENIO YANEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.656.019, con domicilio en la Calle Mara, casa Nº 61, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, parte demandante en el juicio de Impugnación de Paternidad, que hubiere incoado en contra de los ciudadanos JULIA DEL VALLE CONTRERAS SALAZAR, SIMON YANEZ VILLALBA, JONATHAN SIMON YANEZ CONTRERAS, JURIENNYS DEL VALLE YANEZ CONTRERAS y ANGELO JAVIER YANEZ CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.689.124, 6.725.759, 16.842.327, 16.842.326 y 19.908.103, respectivamente, solicitó a este Tribunal que se oficiara nuevamente al IVIC a los fines de que tomara las muestras de ADN para realizar la prueba heredo biológica ordenada por este Despacho, por cuanto no fue posible tomar las muestras en la oportunidad fijada por dicho Instituto, debido a la enfermedad de la ciudadana Julia Contreras Salazar.
Así las cosas, habiendo alegado la parte demandante que fue una causa no imputable lo que impidió la asistencia de la ciudadana JULIA CONTRERAS SALAZAR, a la cita fijada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), con el fin de tomarle las muestras necesarias para realizar el estudio de ADN y determinar la filiación biológica correspondiente, como lo fue a su decir la enfermedad de ésta, este Tribunal a los fines de que la solicitante demostrare la causa que dio origen a la incomparecencia de la prenombrada ciudadana y poder así determinar si fue o no justificada la misma, acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días de despachos, contados a partir del 22 de octubre de 2.015, exclusive, para que ambos litigantes presentaren las pruebas que consideraren pertinentes a ese respecto, ello en resguardo a sus derechos e intereses.
Por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2.015, la representante judicial de la parte actora, abogada MIRIAN AGUIRRE ARCIA, procedió a promover pruebas.
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a decidir la incidencia aperturada en la presente causa, ello con fundamento a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En fecha 15 de mayo de 2.014, se admitió la prueba heredo biológica promovida por la parte demandante en su escrito de fecha 29 de abril de 2.014, ordenándose a los fines de su evacuación oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), con el fin de que se le realizara un estudio de ADN al demandante, ciudadano PONCIO IRENIO YANEZ VILLALBA; a la madre de estos ciudadana JULIA CONTRERAS SALAZAR, al demandado, ciudadano SIMON YANEZ VILLALBA, quien figura en las partidas de nacimiento respectivas como padre legal de los codemandados JONATHAN SIMON YANEZ CONTRERAS, JURIENNYS DEL VALLE YANEZ CONTRERAS y ANGELO JAVIER YANEZ CONTRERAS, y a éstos últimos a los fines de poder determinar el grado de filiación que pudiere existir entre los dos primeros y los tres últimos, y saber cual de ellos en realidad es el padre biológico de éstos.
Así las cosas, al folio ciento diecisiete (117) del presente expediente constata este Juzgador que cursa inserta comunicación de fecha 27 de julio de 2015, emanada del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), la cual hubiere sido recibida por este Despacho el 22 de septiembre del presente año, en la cual confirma la cita para tomarles las muestras a las partes interesadas y así realizar la prueba de filiación biológica ordenada por este Despacho, manifestando a su vez que de no estar presente algunos de los interesados no se realizaría la toma de las muestras para efectuar dicha prueba.-
Ahora bien, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2.015, la representación judicial de la parte demandante informó a este Tribunal que la toma de las muestras de ADN por parte del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a que se hizo referencia supra no pudo materializarse debido a que la ciudadana JULIA CONTRERAS SALAZAR no asistió a la cita que hubiere sido fijada por encontrarse enferma, razón por la cual solicitó a este Despacho que oficiare a dicha Institución a los fines de que acordare una nueva oportunidad para tomar la muestras in comento.
Dispone el primer párrafo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:
“Los términos o lapso procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…”.
Ahora bien, revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente constata este Juzgador que abierta la articulación probatoria a que se hizo referencia supra, sólo la parte demandante procedió a promover pruebas, consignando a tal efecto, un informe médico con sello húmedo del Ambulatorio Rural I Cangrejal Andrés Mata del Estado Sucre, el cual le fuera expedido a la ciudadana Julia Contreras, titular de la cédula de identidad No. V-5.869.124, indicándose en el mismo, que la referida ciudadana de 58 años de edad para el 08 de octubre de 2.15, presentaba fiebre alta, tos y expectoración amarillenta, concluyéndose que se trataba de un síndrome respiratorio parenquimatoso de condensación inflamatoria.
En este orden de ideas, observa este Juzgador que el referido informe médico emana de un centro de salud del Estado y que no fue tachado, desconocido o impugnado por ninguna de las partes involucradas o interesadas en la presente incidencia, de allí que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo tiene como cierto y le atribuye valor probatorio a fin de evidenciar con el mismo, que tal como lo indicó la representación judicial de la parte demandante fue motivado por una enfermedad lo que impidió a la ciudadana JULIA CONTRERAS SALAZAR, asistir a la cita fijada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), para tomarles la muestra de ADN, necesarias para llevar a efecto la prueba heredo biológica ordenada por este Juzgado. Así se deja establecido.
En virtud de lo dicho, este Juzgador visto que dentro del lapso que le hubiere sido concedido para tal fin, la representante judicial de la parte demandante demostró a través del informe médico valorado supra, el hecho que arguye le impidió a la ciudadana JULIA CONTRERAS SALAZAR asistir a la cita fijada, considera procedente la solicitud que se decide, y en consecuencia, ordena oficiar nuevamente al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), con el fin de requerirle fije una nueva cita u oportunidad para tomar las muestras necesarias, a fin realizarle un estudio de ADN al demandante, ciudadano PONCIO IRENIO YANEZ VILLALBA; al demandado, ciudadano SIMON YANEZ VILLALBA, quien figura en las partidas de nacimiento respectivas como padre legal de los codemandados, ciudadanos JONATHAN SIMON YANEZ CONTRERAS, JURIENNYS DEL VALLE YANEZ CONTRERAS y ANGELO JAVIER YANEZ CONTRERAS y a la madre de éstos, ciudadana JULIA CONTRERAS SALAZAR y con ello determine el grado de filiación que pudiere existir entre los dos primeros y los tres últimos, y cual de ellos es en realidad el padre biológico de éstos. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de IMPUGNACION DE PATERNIDAD incoado por el ciudadano PONCIO IRENIO YANEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.656.019, con domicilio en la Calle Mara, casa Nº 61, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial abogada MIRIAM AGUIRRE ARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.528, contra los ciudadanos: JULIA DEL VALLE CONTRERAS SALAZAR, SIMON YANEZ VILLALBA, JONATHAN SIMON YANEZ CONTRERAS, JURIENNYS DEL VALLE YANEZ CONTRERAS y ANGELO JAVIER YANEZ CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.689.124, 6.725.759, 16.842.327, 16.842.326 y 19.908.103, respectivamente, declara: procedente la solicitud planteada mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2.015, por la ciudadana MIRIAM AGUIRRE ARCIA, ya identificada en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, de que se le oficie nuevamente al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a fin de que fije una nueva cita u oportunidad para tomarles a las referidos ciudadanos la muestras de ADN, necesarias para llevar a efecto la prueba heredo biológica ordenada por este Juzgado en el auto de fecha 15 de mayo de 2.014. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Así también se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
HJAV/ztb
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