REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000024

Por auto de fecha 17 de febrero de 2.006, este Tribunal admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento intimatorio, incoada por la empresa “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PROINCA, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 51, Tomo 2-A, en fecha 02 de marzo del 2.004, a través de su Apoderado Judicial Abogado RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 69.163, contra la empresa “MEIN, C.A.” (MEINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de septiembre de 1999, bajo el Nº 12, Tomo 33-A.

Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador, que en fecha 18 de junio de 2.007, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte intimada no se opuso oportunamente al decreto intimatorio ordenó proceder en el presente juicio como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que desde el 14 de marzo de 2.008, fecha en la cual la Jueza para ese entonces a cargo de este Despacho, abogada KARRELLIS ROJAS TORRES, se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante en su diligencia de del 11 de marzo de 2.008, y hasta la actualidad no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otra persona que legítimamente acreditada por ellas, muestre tener algún interés en el asunto, pese a que han trascurrido más de siete (07) años desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.

En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstos tuvieren a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ