REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000016
Por auto de fecha 13 de marzo de 2.007, éste Tribunal admitió la demanda de Cobro de Bolívares, seguido por el procedimiento intimatorio, incoado por las ciudadanas JESSICA FERMIN PEREZ y JENNIFER FERMIN PEREZ, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 100.167 y 113.523, respectivamente, actuando con el carácter apoderadas Judiciales del ciudadano IVAN ANTONIO VICENT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.748.205, domiciliado en Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, representante Legal y Presidente de la empresa “PROYECTOS Y SERVICIOS VICENT, C.A”., (PROSERVI, C. A.), inscrita en fecha 19 de junio del 1996, bajo el Nº 49, tomo A-20, por ante la oficina de Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la empresa: X.Y.M, C.A, inscrita en fecha 23 de abril del año 2001, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 29, Tomo 8-A.
Ahora bien, revisado minuciosamente como ha sido el presente expediente, se observa, que habiendo quedado definitivamente firme lo decidido por este Tribunal en fecha 12 de noviembre del 2.008, se ordenó la realización de una experticia completaría, procediendo la ciudadana ELIZABETH ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.908.710, en su carácter de experta designada en fecha 19 de noviembre de 2.008, a consignar el informe que le hubiere sido encomendado, sin que desde esa fecha hasta la actualidad, se haya hecho presente en este Despacho alguna de las partes u otra persona que legítimamente acreditada por ellas, muestre tener algún interés en el asunto, pese a que han trascurrido más de siete (07) años desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.
En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstos tuvieren a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
|