REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000393
ASUNTO: BP12-V-2005-000393
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2.005, éste Tribunal admitió la demanda que por INTIMACION Y ESTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, hubiere interpuesto el ciudadano JOSE GREGORIO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.297 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 37.107, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano TRINO JUVENAL PEREZ SOLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.013.728.
Ahora bien, revisadas minuciosamente como lo han sido las actas que componen el presente expediente, observa este Operador de Justicia, que mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2.006, este Tribunal, ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2.006 y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial en fecha 02 de noviembre de ese mismo año, y que desde esa fecha hasta la actualidad, no se ha hecho presente en esta Instancia ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de ocho (08) años desde que fue realizada la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.
En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado sólo a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR
HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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