REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000101
ASUNTO: BP12-V-2007-000101

Por auto de fecha 12 de abril de 2007, se admitió la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por los ciudadanos GONZALO OLIVEROS NAVARRO y RAINOA MARTINEZ MORFFE, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 18.111 y 91.828, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C. A., inscrito en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal hoy Distrito Capital en fecha 03 de abril del 1925, bajo el Nº 123, contra la ciudadana: LUCY ANNGGY BRAVO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.814.520 y domiciliada en Pariaguan, Estado Anzoátegui.

Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador, que en fecha 31 de octubre del 2.008, el Tribunal sentenció la presente causa declarando con lugar la acción propuesta, decisión que al haber quedado definitivamente firme por no haber sido recurrida por persona alguna se ordenó ejecutar por auto expreso, y que en virtud del incumplimiento voluntario de la parte demandada, en fecha 24 de marzo del 2009, este Juzgado a solicitud del accionante acordó la ejecución forzosa de la misma, librándo a tal efecto el correspondiente mandamiento de ejecución, sin que hasta la presente fecha haya hecho acto de presencia en este Despacho alguna de las partes u otra persona que legítimamente acreditada por ellas, muestre tener algún interés en el asunto, pese a que han trascurrido más de siete (07) años desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.

En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstos tuvieren a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ