REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000380
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.009.471.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado JULIA MONAGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 135.156.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ SHADDAI C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano ALCIDES GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.340.985
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JUAN HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 220.338.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 25.000,00

SENTENCIA


Hoy, doce(12) de noviembre del 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a dicha prolongación ; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la enfermedad ocupacional, su certificación y su discapacidad que se produjo o pudo haberse producido como consecuencia de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000), los cuales serán cancelados el día jueves 10 de diciembre del presente año 2015, mediante cheque de gerencia, que será consignado por ante la Unidad de Recepción de Documento de esta Circunscripción Judicial, a favor del trabajador y en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la referida relación de trabajo que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, pero una vez conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.


Los Presentes,