REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000341
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano RONDON FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.352.690, en contra de la persona natural HENRY CALDERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.476.340, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 17 de junio del 2014; librándose un Despacho Saneador el día 19-06-2014, el cual fue cumplido el 08 de octubre del año 2014, por lo que la demanda fue admitida formalmente el día 16 de octubre de ese año 2014, procediéndose a librar el respectivo Cartel de Notificación, la cual resultó infructuosa o negativa.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la subsanación de la demanda (08-10-2014), sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de éste juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 03 días del mes de noviembre del dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
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