REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000338
SENTENCIA

Vista las diligencias presentadas en fecha 30 de octubre del presente año 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, la primera por los Ciudadanos JESUS FEBRES GUZMAN, JOSE GOLINDANO ARAY y ALIRIO RAFAEL RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.874.716, 19.841.706 y 13.165.007 respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL MARQUEZ, I.P.S.A, Nº 157.718; la segunda, presentada por los Ciudadanos JOSE GOLINDANO SABALLO, RAMON ROMERO SEGARRA y JESUS RAMON MAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.731.741, 7.417.178 y 8.370.281 respectivamente, asistidos por la abogada PAOLA LUGO RODRIGUEZ, I.P.S.A, Nº 243.194 y la tercera presentada por los Ciudadanos ANTONIO ANTOIMA y JOSSEPH MEJIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.291.880 y 24.391.487 respectivamente, asistidos por la abogada MAGALIS FIGUERA, I.P.S.A, Nº 243.195, todos partes actoras en la presente causa y en donde DESISTEN del procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa RAYTIN C.A y solidariamente la empresa ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO PROINTESOL 238 R.L : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los 03 días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada Carrasco.