REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2015-0000267
DEMANDANTE: El ciudadano ALFREDO JOSÉ PERICANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.221.024
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: La Procuradora de Trabajadores, la abogada en ejercicio YENNY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.135
DEMANDADA: ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado JESÚS REYES MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.747
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

Hoy, doce (12) de noviembre de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALFREDO JOSÉ PERICANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.221.024, y su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores, la abogada en ejercicio YENNY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.135, en su condición de parte actora y por la demandada ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A., el abogado JESÚS REYES MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.747. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, penalización Cláusula 47 Contrato Colectivo de la Construcción; asistencial puntual y perfecta; todo conforme a la Convención Colectivo de la Construcción, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable, para el 26 de noviembre de 2015, a nombre del trabajador; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero mencionada quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa el demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordena el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes El Juez,
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

El Secretario,


Abg. Javier Aguache.



Los presentes