REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2015-000370
DEMANDANTES: Las ciudadanas MARIA TORRES y JESSICA NAVARRO, venezolanas mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 18.568.766, 17.422.839, respectivamente.
ABOGADO ASITENTE DE LAS ACTORAS: El abogado en ejercicio SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.194
DEMANDADA: La empresa COMPLEJO EDUCATIVO SALTO ANGEL C.A., y solidariamente en a personas naturales AURA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, YURI GARMAL BOTTINI GRANADO e IGOR ANTONIO BOTTINI RODRIGUZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.672.869, 5.911.447 y 6.971.674 también respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio RAFAEL DANIEL ROSAL NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 174.988
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, doce (12) de noviembre de dos mil quince, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, las ciudadanas MARIA TORRES y JESSICA NAVARRO, venezolanas mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 18.568.766, 17.422.839, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.194, en su condición de parte actora y por los demandados la empresa COMPLEJO EDUCATIVO SALTO ANGEL C.A., abogado también en ejercicio RAFAEL DANIEL ROSAL NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 174.988 y solidariamente en a personas naturales AURA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, YURI GARMAL BOTTINI GRANADO e IGOR ANTONIO BOTTINI RODRIGUZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.672.869, 5.911.447 y 6.971.674 también respectivamente, no hicieron acto de presencia ni se presenta apoderado judicial alguno. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a las demandantes MARIA TORRES, ya identificada; la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 45.059,78), y JESSICA NAVARRO también identificada; la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 48.062,71); ambas plenamente identificadas en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, salarios caídos, bono de alimentación, intereses sobre prestaciones e indemnización establecida en el artículo 92; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la representación judicial de las actoras la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque de gerencia no endosable, para el 19 de noviembre de 2015, a nombre de las trabajadoras; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero mencionada quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa a las demandantes por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordena el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes El Juez,
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

El Secretario,


Abg. Javier Aguache.



Los presentes