REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2012-000594
DEMANDANTE: El ciudadano ANIBAL ROBERTO PAGES EVANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.365.403
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: La abogada en ejercicio DORIS ZABALETA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.452
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.894
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 543.786,27
Vista diligencia en a cual el abogado en ejercicio PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.894, apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., consigna transacción en cumplimiento de sentencia, la cual fue realizada ante la Notaria Segunda de Puerto la Cruz, en fecha cinco (05) de mayo de 2015, suscrita por el ciudadano ANIBAL ROBERTO PAGES EVANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.365.403, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.452, y entre la SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., representada por el abogado también en ejercicio PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.894., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma visto el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
El Secretario,
Abg. Javier Aguache.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Javier Aguache.
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