REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000501
DEMANDANTE: El ciudadano GABRIEL ANGEL LUCENA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.095.678
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: El abogado en ejercicio DANIEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.374
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio LARRY AQUÍAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.374
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 1.789.239,65

Vista la transacción realizada ante este tribunal en el expediente No. BP02-L-2015-000501, en fecha cinco (05) de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano GABRIEL ANGEL LUCENA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.095.678, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.374, y entre la Sociedad Mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A., representada por el abogado también en ejercicio LARRY AQUÍAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.374, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma visto el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

El Secretario,


Abg. Javier Aguache.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:56 a.m. Conste.
El Secretario,


Abg. Javier Aguache.