REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000458
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio ALVARO ANDRES FAJARDO TABARE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula V-19.329.646 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.204.764, en su condición de apoderado judicial según se evidencia en autos, del ex trabajador, LUIS RAMON MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.311.644, parte demandante. Y por la otra el abogado, en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRIZO GONSALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No.9.727.564 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.050 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo CREAMBIENTES, C.A., en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador de acuerdo de acuerdo a lo plasmado en le escrito de demanda presentado por ante este tribunal. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La parte demandada se compromete a cancelar al trabajador la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.180.000, 00), que serán cancelados de la siguiente manera en tres (03) cheques del Banco Venezolano de Crédito, el primero por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00) de fecha 30 de octubre de 2015 cheque Nro.25720378; el segundo pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00) de fecha 30 de octubre de 2015 cheque Nro.72720379 y el tercer pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00) de fecha 30 de octubre de 2015 . Recibidos por el extrabajador y su apoderado judicial antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:30, a.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco
|