REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000499
DEMANDANTE: NELSON RAMON QUIJADA
DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DETALLES Y ACABADOS R.L. y ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano NELSON RAMON QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.978.388 contra las empresas COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DETALLES Y ACABADOS R.L. y ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado DAIVY JOSE CASTELLINO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.214, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la demandada principal COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DETALLES Y ACABADOS R.L. ni por medio de representante estatutario, legal o judicial alguno. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano NELSON RAMON QUIJADA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Apoderado Judicial de la demandada solidaria

El Secretario


Abg. Javier Aguache.