REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000080
Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de los corrientes, presentada por el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad No. 2.997.895, mediante la cual desiste del presente procedimiento contra el ciudadano WALDO FERMIN GONZALEZ CORZO, titular de la cédula de identidad No. 6.121.063; por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo continuar el curso de la presente causa contra las empresas TRANSPORTE REORCA C.A., TRANSPORTE GONZACA C.A., INVERSIONES GONZALEZ MATOS S.A, INVERSIONES MATOS GONZALEZ S.A., TRANSPORTE RAROMA C.A., TRANSPORTE RAROMA DEL CENTRO C.A., DISTRIBUIDORA LUBRICON C.A. y SUMINISTROS METAL MECANICO ORIENTE C.A., y en consecuencia se ordena certificar por secretaria dicha notificación una vez firme la presente decisión. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
|