REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000322
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO COTUA
DEMANDADA: AUTOMERCADO Y PANADERIA LOS ANGELES C.A. y los ciudadanos JOSE LUIS DA SILVA y LEONARDO EFRAIN DA SILVA GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano RAMON ANTONIO COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.208.521 contra la empresa PANADERIA LOS ANGELES C.A., habiendo comparecido el ciudadano RAMON ANTONIO COTUA, anteriormente identificado, asistido por el abogado PEDRO CRUZ IRAZÁBAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.262. Asimismo comparece el abogado RAFAEL ANTONIO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.192, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada AUTOMERCADO Y PANADERIA LOS ANGELES C.A. y los ciudadanos JOSE LUIS DA SILVA y LEONARDO EFRAIN DA SILVA GIL, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00), para ser cancelada el día lunes nueve (9) de noviembre de los corrientes mediante cheque a nombre del ciudadano RAMON ANTONIO COTUA. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor


Apoderado Judicial de la demandada La Secretaria


Abg. Ysbeth Ramírez.