REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000435
PARTE ACTORA: ROSALIO PARABARIRE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No V.- 8.276.070.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ROJAS, CARMEN MULLER Y MAYRA RANGEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.460, 95.461 y 88.273 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS NEVERIN C.A., sociedad mercantil inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22-08-1973, bajo el número 146, folios 231 al 238, tomo III-I.
APODERADA DE LA DEMANDADA: PABLO ALMEIDA CORRAL, RUBEL RENGEL Y ANA PATRICIA MAZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 88.900, 85.210 y 96.425.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENECIFIOS

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de noviembre del dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ROSALIO PARABARIRE en contra de la empresa COLECTIVOS NEVERIN C.A., plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria ZAIDA LOPEZ, y el alguacil DANIEL SALAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y constancia de la comparecencia de la empresa demandada a través de su apoderado judicial PABLO ALMEIDA asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El tribunal le concedió la palabra al apoderado judicial de la demandada quien hizo los alegatos que creyó pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ZAIDA LOPEZ.