REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2010-000568
DEMANDANTE: HECTOR ALEXANDER PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 16.155.753.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH RIVERO MOY y ROSANA AVILA, abogado en ejercicio en inscrita en el Inpreabogado bajo los números 45.815 y 144.119 respectivamente.
DEMANDADA: CONSORCIO GBC PROYCCA, ente constituido mediante inscrito por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-09-2008, inserto bajo el numero 53, tomo 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GABRIEL GALVIS BARBERI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.731.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de noviembre del dos mil quince (2015), siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano HECTOR ALEXANDER PEREZ DIAZ en contra de la empresa CONSORCIO GBC PROYCCA, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el secretario EDUARDO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente el Secretario dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial JOSE GREGORIO GALVIS, plenamente identificados, a quien el tribunal le dio la palabra, procediendo a solicitar el desistimiento de la presente acción en virtud de la incomparecencia del actor ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:20 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
ZAIDA LOPEZ.
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