REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece (13) de noviembre de Dos mil Quince (2.015).
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2015-0001255
BENEFICIARIOS: JOSE RAFAEL RIERA, PEDRO JIMENEZ, JOSE ORTUÑO y ENYER VASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LOS BENEFICIARIOS: Abg. ZEILA GOMEZ LISTA
ENTIDAD DE TRABAJO: TB, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: Abg. YAMILET GUTIERREZ MAURERA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 13 de noviembre de 2015, por presentado escrito transaccional por las partes ante URDD, en fecha 10 de noviembre de 2015, donde los ciudadanos JOSE RAFAEL RIERA, PEDRO JIMENEZ, JOSE ORTUÑO y ENYER VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-8.475.159, V-12.431.832, V-16.346.703 y V-16.171.426 asistidos de la abogada en ejercicio ZEILA GOMEZ LISTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.907, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TB,C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , de fecha 29 de noviembre de 2.011, anotada bajo el Nº 49, tomo 16-A RM2DOETG, a través de su apoderada abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.515,, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, presentan escrito transaccional en cinco (05) folios útiles y catorce (14) anexos. Seguidamente, el tribunal deja constancia que los ciudadanos: a) JOSE RAFAEL RIERA, recibió de la apoderada de la empresa YAMILET GUTIERREZ MAURERA, dos (2) cheques de gerencia girado a su orden, signado con los Nº 00048141 y 00048147, por la cantidad de Bs. 79.898,49, y Bs. 320.101,51; girado por la empresa TB, C.A., de la cuenta corriente N° 0104-0053-87-2530055191, 0104-0053-86-2530055197, del Banco Venezolano de Crédito ; b) PEDRO JIMENEZ recibió de la apoderada de la empresa YAMILET GUTIERREZ MAURERA, dos (2) cheques de gerencia girado a su orden, signado con los Nº 00048145 y 00048146, por la cantidad de Bs. 89.185,95, y Bs. 310.814,05; girado por la empresa TB, C.A., de la cuenta corriente N° 0104-0053-80-2530055195, 0104-0053-88-2530055196, del Banco Venezolano de Crédito; c) JOSE ORTUÑO, recibió de la apoderada de la empresa YAMILET GUTIERREZ MAURERA, dos (2) cheques de gerencia girado a su orden, signado con los Nº 00048139 y 00048140, por la cantidad de Bs. 61.286,23, y Bs. 338.713,77; girado por la empresa TB, C.A., de la cuenta corriente N° 0104-0053-85-2530055189, 0104-0053-89-2530055190, del Banco Venezolano de Crédito; d) ENYER VASQUEZ, recibió de la apoderada de la empresa YAMILET GUTIERREZ MAURERA, dos (2) cheques de gerencia girado a su orden, signado con los Nº 00048144 y 00048148, por la cantidad de Bs. 89.075,06, y Bs. 310.924,94, girado por la empresa TB, C.A., de la cuenta corriente N° 0104-0053-86-2530055194, 0104-0053-86-2530055198, del Banco Venezolano de Crédito . Seguidamente, el Juez evidencia de los dichos de las partes en su escrito transaccional que la presente transacción, se firmo libre de constreñimiento alguno, y que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y otro conceptos que en ella se señalan, específicamente en la cláusula séptima que se reseña en la transacción. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, los beneficiarios JOSE RAFAEL RIERA, PEDRO JIMENEZ, JOSE ORTUÑO y ENYER VASQUEZ, están debidamente asistido de abogado en ejercicio, y la demandada se encuentra debidamente representada; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal evidencia la entrega de la cantidades correspondiente a cada uno de los extrabajadores por concepto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales a los que se hacen referencia en el escrito transaccional al cual se hace referencia en el presente. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, celebrada en fase de SUSTANCIACION; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 13 días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
Abg. LISBETH MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria,
CSDTPyVV
JTHS/LDMV/jths
BP12-S-2015-0001255
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