REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho (18) de noviembre de Dos mil Quince (2.015).
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-00021.
PARTE ACTORA: BELKIS DE JESUS RODRIGUEZ REBOLLEDO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DENNYS HERNADEZ LAREZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL PUNTO VERDE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUSIRIS SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCIÓN MEDIACION POSITIVA
Siendo las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, 18 de noviembre de 2015, en la oportunidad que se corresponde, por renuncia del lapso manifestada por las partes; a la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS , intentó la ciudadana: BELKIS DE JESUS RODRIGUEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.005; en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES EL PUNTO VERDE, C.A. El tribunal deja constancia que por la parte actora BELKIS DE JESUS RODRIGUEZ REBOLLEDO, ampliamente identificada en autos acudió el Abogado DENNYS JOSÉ HERNÁNDEZ LÁREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el In-Pre-Abogado bajo el No. 119.145, titular de la cédula de identidad Nro.14.552.572, domiciliado en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, aquí de tránsito, actuando con el carácter de representante legal de la ciudadana: BELKIS DE JESUS RODRIGUEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.495.005, domiciliada en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Anaco del estado Anzoátegui, de fecha 07 de agosto de 2014, anotado bajo el numero34, tomo 75, de los respectivos libros de autenticaciones y por la entidad de trabajo INVERSIONES EL PUNTO VERDE, C.A.; compareció el ciudadano VICTOR HUGO PIEDRAHITA ANGULO, con cédula de identidad N° E-81.200.095, asistido de la abogada LUSIRIS SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.264, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES EL PUNTO VERDE, C.A., representación que consta en el documento constitutivo-estatutario, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 15 de noviembre de 2004, inserto bajo el N° 35, Tomo A-73, el cual se consigna en este acto en copia fotostática luego de su confrontación con el original, por cuanto han logrado satisfactoriamente un acuerdo y procuran realizar transacción en la presente causa, en virtud del acuerdo alcanzado, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual ambas partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia y que el juzgado instale la audiencia preliminar, en virtud de las gestiones realizadas por este para lograr el presente acuerdo; el cual presentan en este acto transacción, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
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PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA EX TRABAJADORA
LA EXTRABAJADORA hace constar lo siguiente:………………………………...
1° Prestó servicios desde el día ocho (08) de enero de dos mil siete (2007), de forma regular, permanente, subordinada, dependiente, continua e ininterrumpida, por la sociedad mercantil: AGENCIA LOS CUATRO TRES. Luego en fecha 02 de enero del año 2008, le notifican que de esa fecha labora para la empresa INVERSIONES EL PUNTO VERDE C.A, haciendo la salvedad que siempre prestó sus servicios laborales hasta la fecha que fue despedida en el mismo local ubicado en la planta baja del Centro Comercial Garófalo, ubicado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, ocupando el cargo de “OPERADORA DE SISTEMAS”, laboraba en jornadas diurnas de 7:30 am hasta las 7:00 pm, de forma continua de lunes a sábado, desde el momento en que fue contratada, hasta que el día treinta (30) de julio del año dos mil catorce (2014), que fue despedida injustificadamente por la ciudadana EDITH MALAVER, gerente de la mencionada empresa Inversiones El Punto Verde C.A. Poniendo fin a una relación de trabajo que duró: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS. Es necesario hacer de su conocimiento que mientras duró su relación laboral la ex patrona de nuestra representada nunca le pago ni otorgo el disfrute de las vacaciones. Igualmente, no le pagaron el Beneficio de Alimentación, que le correspondían por mandato expreso y obligatorio según la Ley de Alimentación para los trabajadores y las trabajadoras en los días ordinarios hábiles y sábado laborados por cada mes correspondiente. Su último Salario Básico Mensual, fue de: CINCO MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.301,20)……….........................................................................
2° Que luego de la culminación de la relación de trabajo, INVERSIONES EL PUNTO VERDE C.A, no le pagó el monto que le correspondía por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que a continuación se especifican:
1- Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, literal “c” , le corresponden 240 días a razón de Bs. 201,75, arroja un total de Bs.48.420,00……………………..
2- Prestación de Antigüedad Adicional, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, literal “b”, le corresponden 56 días a razón de Bs. 201,75, arroja un total de Bs. 11.298……………
3- Indemnización del articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponden 270 días x Bs.201, 75, que arroja la cantidad de Bs. 54.472,5………………………………………………………………………………….
4-Vacaciones no pagadas ni disfrutada siete (07). Le corresponden, 126 días desglosados de la siguiente manera: 15 días del periodo (08/01/2007 al 08/01/2008). Más; 16 días del periodo (08/01/2008 al 08/01/2009). Más 17 días del periodo (08/01/2009 al 08/01/2010). Más 18 días del periodo (08/01/2010 al 08/01/2011). Más 19 días del periodo (08/01/2011 al 08/01/2012). Más 20 días del periodo (08/01/2011 al 08/01/2012). Más 21 días del periodo (08/01/2012 al 08/01/2013). Resultando un total de: 126 días, de Vacaciones no pagadas ni disfrutadas, a razón de Bs. 176,71, arroja la cantidad de Bs. 22.265,46…………………………………………………….
3- Bonos Vacacionales no pagados, Le corresponden, 126 días desglosados de la siguiente manera: 15 días del periodo (08/01/2007 al 08/01/2008). Más; 16 días del periodo (08/01/2008 al 08/01/2009). Más 17 días del periodo (08/01/2009 al 08/01/2010). Más 18 días del periodo (08/01/2010 al 08/01/2011). Más 19 días del periodo (08/01/2011 al 08/01/2012). Más 20 días del periodo (08/01/2011 al 08/01/2012). Más 21 días del periodo (08/01/2012 al 08/01/2013). Resultando un total de: 126 días, de bono vacacional no pagado, a razón de Bs. 176,71, arroja la cantidad de Bs. 22.265,46…………………………………………………………………………
4- Vacaciones fraccionadas del periodo (08/01/14 al 30/07/2014), Le corresponden, 12,25 días; a razón de Bs. 176,71, arroja la cantidad de Bs. 2.164,69…
5- Bono Vacacional fraccionado del periodo (08/01/14 al 30/07/2014), Le corresponden, 12,25 días; a razón de Bs. 176,71, arroja la cantidad de Bs. 2.164,69…
6- Utilidades fraccionadas desde el 01/01/2014 al 3/07/2014. Le corresponden 17,50 días a razón de Bs. 176,71, arroja la cantidad de Bs. 3.092,43…………………...
9- Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket). Le corresponden 2.285 días, calculados en base al 50% de la Unidad Tributaria vigente (127 Bs), es decir; Bs.63.5, ºº Bs, arroja un total de Bs. 145.097,5………………………………………………….
10- Sábados trabajados no pagados y días compensatorios no otorgados desde el 30 de abril de 2012, son 116 sábados trabajados x 2.5 días, que resulta del pago del día sábado trabajado, más el recargo del 50% del mismo art 120 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, mas el que corresponde de compensatorio. 116 días x 2.5 = 580 x 176,71 (salario normal) = Bs. 102.491,18……
SEGUNDA: INVERSIONES EL PUNTO VERDE C.A
La ex patrona acepta que a LA EXTRABAJADORA, se le adeuda Prestación de Antigüedad, Indemnización del articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades no pagadas y utilidades fraccionadas no pagadas y Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), pero rechaza que se le deban los montos reclamados y los otros conceptos enunciados en la cláusula quinta de la presente transacción……………………………….……...
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anterior, las partes de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en el pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en esta transacción, se hacen mutuas y recíprocas concesiones con el fin de dar por terminado los planteamientos de LA EXTRABAJADORA y de terminar el litigio que LA EXTRABAJADORA tiene incoado ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en El Tigre, asunto: BP12-L-2015-000022, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA la suma total de: TRESCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 312.000, ºº). Esta cantidad paga los conceptos siguientes: Prestación de Antigüedad, Indemnización del articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades no pagadas y utilidades fraccionadas no pagadas y Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket). La suma total neta comprende cualquier diferencia que pudiera existir entre las partes, sin estar limitada a los conceptos reclamados por LA EXTRABAJADORA, ya que incluye todos los conceptos especificados en esta transacción……………………..
La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes e incluye todos y cada uno de los reclamos que LA EXTRABAJADORA ha ejercido o pueda ejercer contra INVERSIONES EL PUNTO VERDE C.A, así como los demás conceptos mencionados en esta transacción, los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos………………………………………………………...…
Las partes hacen constar expresamente que la suma total neta se pagará a LA EXTRABAJADORA, mediante dos (02) cuotas de: CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (156.000, ºº Bs), cada una. La primera cuota se paga en este acto mediante cheque N° 00012075, girada contra la cuenta corriente N° 0108-0160-58-0100106745, a nombre de Edith Yolimar Malaver Parra, Banco BBVA PROVINCIAL, la cual recibe el apoderado Judicial abogado Dennys Hernandez, ampliamente identificado en autos. El segundo pago, se realizará el día veinte de enero de dos mil quince 20/01/2015…………………………….
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
LA EX TRABAJADORA, reconoce los términos en que ha quedado planteada la presente transacción y que recibe el pago de: INVERSIONES EL PUNTO VERDE C.A, de conformidad con la cláusula anterior. Quedando claro que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo o prestación de servicios que mantuvo con INVERSIONES EL PUNTO VERDE C.A. De igual manera LA EXTRABAJADORA reconoce expresamente que el pago compensa cualquier diferencia que pudiera haber existido entre las partes………………………………………………………………
QUINTA: LA EX TRABAJADORA, además declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a INVERSIONES EL PUNTO VERDE C.A, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso, indemnizaciones sustitutivas de preaviso, prestación por antigüedad del artículo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales por los años de servicios, participación en las utilidades legales o convencionales de la empresa y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; pago por concepto de alimentación; cesta ticket; aportes al seguro social; incentivos; bono compensatorio; bono por guardias; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gasto de transporte, comida y hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo; bono nocturno y su incidencia; tiempo de viaje y su incidencia; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o días de descanso legales o convencionales y su incidencia; salarios o pagos por descansos compensatorios y su incidencia; pago por uso de vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia; indemnizaciones por despido injustificado o retiro justificado establecidas en el artículo 125 LOT; preaviso; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidente y enfermedades comunes o de trabajo; pago en especie o en dinero por concepto de medicinas, servicios médicos, de farmacia y similares incluyendo el pago de operaciones por hernia de cualquier tipo; pago de reposos médicos; pago por indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes o absolutas y permanentes causadas por accidentes o enfermedades de trabajo; daños y perjuicios incluyendo daño moral, consecuencial y material o por responsabilidad civil; cualquier indemnización o beneficio establecido en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a INORCA en virtud de su terminación y sus causas………………………………….
SEXTA: CONFORMIDAD DE EL EX TRABAJADOR.
LA EX TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente transacción.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Todas las partes solicitan al Tribunal que reconozca y acepte el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tendrá una vez la empresa INVERSIONES EL PUNTO VERDE C.A, cumpla con el pago establecido en la clausula tercera……………………………….
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por esos conceptos, las partes solicitan dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue…………………………….
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal hace constar que la ciudadana BELKIS DE JESUS RODRIGUEZ REBOLLEDO, ampliamente identificado en autos, se encuentra debidamente representado para este acto por el abogado DENNYS HERNADEZ LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº119.154 y así mismo constata que la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES EL PUNTO VERDE, C.A., se encuentra debidamente representada en este acto por el ciudadano VICTOR HUGO PIEDRAHITA ANGULO, ya identificado, quien actúa en su carácter de VICEPRESIDENTE , de la demandada, asistido de la abogada LUSIRIS SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.264, y que así mismo tiene amplias facultades para transigir, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.312.000,00), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; El expediente queda abierto hasta que conste en autos el pago de la trabajadora. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales; y así mismo se ordena la expedición de una copia certificada para cada una de las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:30 p.m.
El Juez,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.La Secretaria,
ABG. LISBETH MACHADO VALERA.
Por el demandante,
Por la demandada,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
JTHS/jths
BP12-L-2015-00068
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