REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2005-000362
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentaron los ciudadanos ENICIA GUERRERO DE TOVAR, ANA MERCEDES CAMERO HIGUERA, HILDA SALVADORA CASTILLO, TRINO MARCELO MARTINEZ MAITA, OMAIRA DE JESUS RENDON, PLACIDA ANTONIA MAITA, YENNI JOSE ALBORNOZ TABARE, LUIS ANTONIO ARAY, JHOANGEL ALEXANDER ZAMORA y YOURAM RAMPIANE , venezolanos todos, excepto el último de los mencionados, quien tiene nacionalidad guyanesa, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.817.565, 8.792.393, 8.464.515, 8.969.468, 8.970.482, 8.974.376, 15.802.525, 15.126.672. 13.340.987 y E.- 83.860.150, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil GRANJA LAS MERCEDES, S.A. y GRANJA AGROPECUARIA SANTA TERESA, S.A., del presente asunto, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 11 de noviembre de 2015, por el experto contable designado por el tribunal, Licda. ELIZABETH ROJAS SIFONTES, según consta en informe que corre inserto a los autos del expediente, el apoderado judicial de la parte demandada el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.825, procede a impugnar la experticia complementaria del fallo, con fundamento en lo siguiente:
“…1) La experto contable para realizar los cálculos toma en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y no desde la fecha de la finalización de la relación laboral como lo establece la sentencia de fecha 9 de abril del año 2013; 2) La experto contable fija como monto general de la experticia del fallo la cantidad de Bs. 905.784,10, sin especificar y/o detallar como realizó los cálculos de los conceptos que la sentencia 9 de abril de 2013 manda a pagar a cada uno de los demandantes, alegando que en su informe de experticia que no pudo hacerlo porque eran 60 páginas de impresión hecho que le impide a mis representadas revisar con claridad, el informe de experticia con su contador público (omissis)… 3) La experto contable para el cálculo de indexación de otros conceptos laborales no excluyo los días en que no hubo despacho y las vacaciones judiciales de cada uno de los años contados a partir desde la fecha de las notificaciones de mis representados como lo establece la sentencia de fecha 9 de abril de 2013. en consecuencia ciudadano juez, siendo estos los fundamentos de la presente impugnación de la experticia complementaria del fallo, por considerarla excesiva y/o exagerada (omissis)…”
Este tribunal visto el referido escrito, correspondiendo a quien suscribe con el carácter de director del proceso pronunciarse a tenor de la impugnación planteada, y con vista a la diligencia presentada por la representación judicial de la demandada de fecha 17 de noviembre de 2015; en este sentido se considera oportuno hacer las siguientes consideraciones previas:
De manera pedagógica quien suscribe hace las siguientes observaciones:
La experticia complementaria del fallo es un informe realizado por un perito por orden del Juez en sentencias condenatorias de cantidades ilíquidas cuando su estimación no pudiere hacerla el juez por necesitar conocimientos especiales. No es una prueba conforme al artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sometida al control de las partes, sino un complemento de la sentencia realizado por un experto de acuerdo a puntos precisos que quedaron determinados por el Juez en su sentencia.
Ahora bien, corresponde precisar el objeto de la impugnación presentada por la parte demandada en ocasión de la fijación del monto a pagar en la experticia complementaria del fallo, en tal sentido el apoderado en su escrito impugna la misma, y de la revisión realizado al referido escrito, encuentra este Tribunal que el presente asunto se encuentra circunscrito a: 1.- Los cálculos para realizar la experticia debía tomar en cuenta la fecha de finalización de la relación laboral y no el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación de trabajo, según sentencia definitivamente firme ordeno la corrección monetaria en la experticia complementaria de fallo.
2.- La experto contable, no especificó ni aún detalló como realizó los cálculos de los conceptos que la sentencia 09 de abril de 2013 manda a pagar a cada uno de los demandantes.
3.- La experto contable para el cálculo de indexación de otros conceptos laborales no excluyo los días en que no hubo despacho y las vacaciones judiciales de cada uno de los años contados a partir desde la fecha de las notificaciones de mis representados como lo establece la sentencia de fecha 09 de abril de 2013. Así se establece.-
En tal sentido, el tribunal observa que el experto, en el informe presentado se aparta de lo establecido en la sentencia de fecha 09 de abril de 2013, la que fija los parámetros a tomar en cuenta para la realización de los cálculos correspondientes, ya que debía tomar en cuenta la fecha de finalización de la relación laboral; por otro lado de la declaración de la experta contable cuando señala en su informe que no presentaba los cálculos completos por lo extenso de la impresión, a criterio de quien aquí se pronuncia deja sin posibilidad de corroborar los montos indicados en dicho informe; igualmente se evidencia que en informe pericial no se excluyen los periodos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO presentada en fecha 11 de noviembre de 2015, en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se procederá a designar dos (02) experto contable, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, establezca el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo en la presente causa.
Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
La Secretaria,
LISBETH MACHADO VALERA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA
CSDTPyVV
JTHS/LMV/jths
BP12-L-2005-000362
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