REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-00060
PARTE ACTORA: CIRO ANTONIO RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. VIDALIA ARIAS ROBLES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SANDRO MARTINEZ PERICO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
En el día de hoy veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada luego de la reprogramación, para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2015-00060, que por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano: CIRO ANTONIO RODRIGUEZ, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A... Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia que únicamente se encuentra presente en representación Judicial de la demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A. el abogado, SANDRO MARTINEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.49.098, según se evidencia del poder que corre inserto en autos. Se deja constancia que el demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 11:05 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 205 º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,


Abg. JOSÉ TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. YANELYN GUARIMAN




LOS COMPARECIENTES