REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-00081
PARTE ACTORA: MARIBEL REIS DE LEZAMA y FRANCISCO DEL VALLE LEZAMA GUEDEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. WAGNER BARROYETA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONE TOBA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NELSON RODRIGUEZ Y MARCO GONNELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2015-00081, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano: MARIBEL REIS DE LEZAMA y FRANCISCO DEL VALLE LEZAMA GUEDEZ, contra la entidad de trabajo INVERSIONE TOBA, C.A. Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos MARIBEL REIS DE LEZAMA y FRANCISCO DEL VALLE LEZAMA GUEDEZ, asistidos del abogado WAGNER BARROYETA con Inpreabogado Nro 103.739, conforme se evidencia del poder que corre inserto en los autos y por la parte demandada los apoderados abogados, NELSON RODRIGUEZ Y MARCO GONNELLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro.9.594 y 45.496, según se evidencia del poder apud acta, el cual se encuentra agregados a los autos en copia fotostática luego de su confrontación con el original. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la Audiencia de prolongación. Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes. Seguidamente se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez instó a la mediación y por cuanto las partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo y procuran realizar transacción en la presente causa, en virtud del acuerdo alcanzado, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de las gestiones realizadas por el Juez, para lograr el presente acuerdo; lo cual se hace de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: a los fines de evitar gastos innecesarios, mayores dilaciones los co apoderados del demandado, actuando con el carácter de aperados judiciales de la entidad de trabajo INVERSIONES TOBA, C.A., exponen: “ En nombre de nuestros representados ofrecemos pagar en este acto a los ciudadanos MARIBEL REIS DE LEZAMA Y FRANCISCO DEL VALLE LEZAMA GUEDEZ, en su carácter de únicos y universales herederos de FRANKLIN LUIS LEZAMA REIS, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES, mediante las siguientes pagos: A) A la ciudadana MARIBEL REIS DE LEZAMA, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (B.350.000,00), mediante cheque de Gerencia N° 00847348, librado contra la cuenta N°0138-0021-99-2120210102 del Banco PLAZA, cantidad esta que corresponde al Cincuenta por ciento del monto transado. B) Al ciudadano FRANCISCO DEL VALLE LEZAMA GUEDEZ, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (B.350.000,00), mediante cheque de Gerencia N° 00847347, librado contra la cuenta N°0138-0021-99-2120210102 del Banco PLAZA, cantidad esta que corresponde al Cincuenta por ciento del monto transado.. En este estado, los Herederos ünicos y Universales de FRANKLIN LUIS LEZAMA REIS, ampliamente identificado, aceptan las cantidades de dinero ofrecidas y entregadas en este acto: Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil). Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de las partes beneficiadas, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas, por lo que ambas partes solicitan la Homologación de la transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Con las cantidades aquí entregadas, comprenden todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, donde se reclama el monto por Daño Directo, Lucro Cesante y Pago de Daño Moral, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que vinculo al ciudadano FRANKLIN LUIS LEZAMA REIS, hoy fallecido con la entidad de trabajo INVERSIONES TOBA C.A..En el caso de honorarios profesionales del apoderado actor, la entidad de trabajo ofrece pagar al apoderado actor la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00),
En este estado interviene el apoderado actor abogado WAGNER BARROYETA ROJAS, ya ampliamente identificado, quien manifiesta su conformidad con las cantidades aquí ofrecida.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que los ciudadanos MARIBEL REIS DE LEZAMA y FRANCISCO DEL VALLE LEZAMA GUEDEZ, se encuentran asistido por su apoderado judicial y reciben las cantidades de dinero aquí ofrecidas y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que los apoderados de LA ENTIDAD DE TRABAJO, tienen amplias facultades para transigir; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y que la cantidades aquí entregadas de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.00,00),que comprenden todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, y el pago por los honorarios profesionales del apoderado actor, donde se reclama el monto por Daño Directo, Lucro Cesante, Daño Moral, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano FRANKLIN LUIS LEZAMA REIS, hoy fallecido con la entidad de trabajo INVERSIONES TOBA C.A ; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad del Tigre, a los 26 días del mes de Noviembre de dos mil Quince. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. JOSE TADEO HERRERA S.

La Secretaria Accidental


Abg. YANELYN GUARIMAN


LOS COMPARECIENTES