REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000168
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE AVILA TOVAR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. LAURA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACIONES MARCANO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NICOLAS BRESCIA SIRILIANO Y JOSE MIGUEL ALCALA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
En el día de hoy treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2015-000168, que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano: ARGENIS JOSE AVILA TOVAR contra la entidad de trabajo: REFRIGERACIONES MARCANO C.A.. Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia que no se encuentran presente ninguna de las partes, ni el demandante ciudadano ARGENIS JOSE ALVAREZ TOVAR ni su apoderada, tampoco se hizo presente la demandada de autos REFRIGERACIONES MARCANO C.A., a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 09:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:05 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 205 º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOSÉ TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA.

Abg. LISBETH MACHADO VALERA




LOS COMPARECIENTES